Reglamento (CE) nº 74/2002 de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones a la exportación del aceite de oliva

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas17.1.2002 L 15/17

REGLAMENTO (CE) No 74/2002 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2002 por el que se fijan las restituciones a la exportación del aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1513/ 2001 (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento no 136/66/CEE, cuando el precio en la Comunidad sea superior a las cotizaciones mundiales, la diferencia entre dichos precios puede cubrirse mediante una restitución a la exportación de aceite de oliva a los terceros países.

(2) Por el Reglamento (CEE) no 616/72 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2962/77 (4), se han adoptado las modalidades relativas a la fijación y a la concesión de la restitución a la exportación de aceite de oliva.

(3) En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento no 136/66/CEE, la restitución debe ser la misma para toda la Comunidad.

(4) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento no 136/66/CEE, la restitución para el aceite de oliva debe fijarse tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, en el mercado de la Comunidad, de los precios del aceite de oliva y de las disponibilidades, así como de los precios del aceite de oliva en el marco mundial. No obstante, en el caso en que la situación del mercado mundial no permita determinar las cotizaciones más favorables del aceite de oliva, se podrá tener en cuenta el precio en el mercado de los principales aceites vegetales que compiten con el aceite de oliva y de la diferencia registrada a lo largo de un período representativo entre dicho precio y el del aceite de oliva. El importe de la restitución no podrá ser superior a la diferencia existente entre el precio del aceite de oliva en la Comunidad y aquél en el mercado mundial, ajustado, en su caso, para tomar en consideración los gastos de exportación de los productos en este último mercado.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del párrafo tercero del apartado 3 del artículo 3 del...

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