Reglamento (CE) nº 1013/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 5. 98L 145/18

REGLAMENTO (CE) No 1013/98 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1998 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1516/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación;

Considerando que la situación actual del mercado en algunos países terceros así como la competencia para determinados destinos imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada para ciertos productos del sector de los huevos;

Considerando que la aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y que tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijada en el Anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y los importes de dicha restitución.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(2) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 99.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/19

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se fijan las restituciones a la...

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