Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad'
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
20.4.2001 ES C 116/99Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad' (2001/C 116/22) El 25 de septiembre de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.
La Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 9 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Morgan).
En su 377o Pleno (sesio¥n del 29 de noviembre de 2000), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 101 votos a favor, 10 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.
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Introduccio¥ n 2. Disposiciones fundamentales del proyecto de Directiva 1.1. El CES acoge con satisfaccio¥n la posibilidad que se le 2.1. 'El objetivo de la propuesta de la Comisio¥n es avanzar brinda de emitir un dictamen sobre la iniciativa emprendida hacia la realizacio¥n del mercado interior en el a¥mbito de por la Comisio¥n para proponer una Directiva del Parlamento los servicios postales, garantizando al mismo tiempo el Europeo y del Consejo al objeto de lograr una mayor apertura mantenimiento de un servicio universal. Este objetivo permitira¥ a la competencia de los servicios postales de la Comunidad(1). aprovechar las ventajas de una mayor competencia para mejorar los niveles de servicio, tanto por lo que respecta a la calidad como a los precios para los usuarios del servicio postal, asi¥ como para potenciar, consiguientemente, la economi¥a europea. El mejor modo de lograr dicho objetivo pasa por1.2. Aunque el CES reconoce que es inevitable una mayor llegar a un acuerdo para dar un importante paso el 1 de eneroliberalizacio¥n de estos servicios, opina que el proceso debe de 2003, estableciendo al mismo tiempo un calendario para lallevarse a cabo de forma controlada, teniendo en cuenta toma de decisiones en relacio¥n con una mayor apertura delplenamente los intereses de las partes afectadas. Asimismo, mercado.'el ComitÈ manifiesta una especial preocupacio¥n por las repercusiones sociales colaterales del proceso.
2.2. Tras la apertura del mercado que se ha propuesto para 2003, esta¥ previsto que se proponga antes de diciembre de 1.3. En el punto 2 se recoge una si¥ntesis de los motivos de 2004 un nuevo paso hacia la realizacio¥n del mercado u¥nico, la Comisio¥n para elaborar las medidas de liberalizacio¥n que debera¥ ser objeto de un acuerdo antes de diciembre de propuestas. 2005 y entrar en vigor el 1 de enero de 2007.
2.3. Los cambios que se proponen para enero de 2003 son:
1.4. En los dema¥s puntos del dictamen se abordan aspectos relacionados con el servicio universal, las repercusiones en el
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reduccio¥n de los li¥mites ma¥ximos, en la medida necesariaempleo, la economi¥a y los efectos sociales colaterales.
para garantizar el servicio universal, de 350 a 50 gramos para los envi¥os de correspondencia interna de cara¥cter ordinario, el correo transfronterizo de llegada y la publicidad directa;
1.5. En sustancia, el CES considera que la continuacio¥n de la liberalizacio¥n es un proceso muy complejo que puede tener
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reduccio¥n de los li¥mites ma¥ximos a 0 gramos para losconsecuencias imprevistas en cada nueva fase. El statu quo ha envi¥os de correspondencia transfronteriza de salida;sido u¥til para Europa. La modificacio¥n de la situacio¥n actual debe realizarse con mucha cautela. La liberalizacio¥n deberi¥a aprovechar plenamente los plazos del calendario propuesto. c) introduccio¥n de la definicio¥n de 'servicios especiales' y liberalizacio¥n de los mismos, independientemente de su peso o precio;
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derogacio¥n de la actual limitacio¥n de precios en lo(1) VÈanse los dicta¥menes anteriores del CES sobre la liberalizacio¥n referente a la correspondencia transfronteriza de salida yde los servicios postales: DO C 129 de 10.5.1993 (ponente:
Sr. Pompen); DO C 174 de 17.6.1996 (ponente: Sr. Farnleitner). de los servicios postales urgentes.
C 116/100 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.4. A juicio de la Comisio¥n, esta medida tiene un cara¥cter d) potenciar la competitividad de los servicios postales frente a la competencia electro¥nica;muy gradual dado que la limitacio¥n a 50 gramos se justifica si se tiene en cuenta que este sector representa u¥nicamente el
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evitar que los operadores actuales se hagan con posiciones16 % de los ingresos percibidos por los proveedores del dominantes de monopolio. U¥ nicamente sera¥ posibleservicio universal y no parece que la absorcio¥n de una gran garantizar nuevas oportunidades empresariales en unparte de estos ingresos por parte de la competencia vaya a ser entorno competitivo;un proceso ra¥pido o fa¥cil. La Comisio¥n estima que el empleo se reduciri¥a en un 2,5 % (adema¥s de la reduccio¥n de empleo
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facilitar la asociacio¥n transfronteriza entre los proveedo-que supondra¥ el proceso de modernizacio¥n actualmente en res de servicios postales y los clientes ma¥s importantes.marcha).
2.5. Se espera que el volumen de la publicidad directa 3. Servicio universalcrezca por encima del 5 % anual en los pro¥ximos an~os, lo cual permitira¥ un margen de crecimiento tanto a los nuevos operadores como a los actuales. El objetivo que se persigue 3.1. Definicio¥ncon la propuesta de limitacio¥n a 50 gramos es hacer posible la liberalizacio¥n de la publicidad directa hasta este ma¥ximo en todos los Estados miembros, muchos de los cuales au¥n no han 3.1.1. En la Directiva de 1997 sobre servicios postales(1) comenzado a actuar en este sentido. figura la siguiente definicio¥n del servicio universal:
2.6. Por lo que se refiere a la correspondencia transfronteriza de llegada, su volumen y la dificultad de determinar el 'A r t i¥ c u l o 3origen de esta correspondencia han llevado a la Comisio¥n a posponer sus acciones al respecto hasta que se produzca una 1. Los Estados miembros garantizara¥n a los usuarios elmayor liberalizacio¥n despuÈs de 2003.
derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada 2.7. El impacto global de estas propuestas se traducira¥ en prestados de forma permanente en todos los puntos del que el 50 % de todos los ingresos percibidos por los territorio a precios asequibles a todos los usuarios.
proveedores del servicio universal en concepto de servicios postales permanecera¥ dentro del ma¥ximo susceptible de reserva 2. Para ello, los Estados miembros velara¥n por que lacon lo que, en contraposicio¥n al 70 % actual, se obtendra¥ una densidad de los puntos de contacto y de los puntos deapertura adicional de los mercados de un 20 %. Teniendo en acceso tenga en cuenta las necesidades de los usuarios.cuenta las experiencias que se han registrado en los mercados postales...
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