Decisión nº 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 20/2004/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 153,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La política de los consumidores hace una aportación crucial a dos de los objetivos estratégicos de la Comisión,

establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre objetivos estratégicos 2000-2005: «Hacer la nueva Europa», concretamente el de promover una nueva agenda económica y social para modernizar la economía europea y el de asegurar una mejor calidad de vida para los ciudadanos de Europa.

(2) La estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006 establece tres objetivos clave que se perseguirán mediante acciones inscritas en el programa renovable que la Comisión se encargará de revisar periódicamente.

(3) Los objetivos y las acciones contemplados en la estrategia en materia de política de los consumidores deben ser la guía para asignar los fondos a las acciones puestas en marcha conforme al presente marco general.

Asimismo, aquellas actividades que tengan como objetivo la integración de los intereses de los consumidores en otros ámbitos de actividad, de conformidad con el artículo 153 del Tratado, deben gozar de una elevadaprioridad junto con los tres objetivos clave de la estrategia en materia de política de los consumidores.

(4) En consonancia con la estrategia en materia de política de los consumidores, dicha política, en el ámbito del presente marco general, debe abarcar la seguridad de los servicios y los productos no alimentarios, así como los intereses económicos de los consumidores de la Unión Europea. En el presente marco general no se incluyen las acciones relacionadas con la seguridad alimentaria. (5) Según el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos generales de la Unión Europea incluyen la consecución de un desarrollo equilibrado y sostenible.

En consonancia con la Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible, el plan de aplicación de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible y el proceso de Cardiff, deben emprenderse acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible.

(6) El presente marco general debe establecer disposiciones relativas a las acciones de la Comunidad realizadas conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, destinadas a apoyar y potenciar la capacidad de las organizaciones y los organismos que actúan para fomentar los intereses de los consumidores a nivel comunitario, nacional o regional.

(7) Además de las acciones inscritas en el presente marco general, la Comisión debe garantizar que las organizaciones de consumidores y otras organizaciones no gubernamentales competentes puedan contribuir a la puesta en práctica de la estrategia en materia de política de los consumidores participando en los trabajos del Grupo consultivo europeo de los consumidores, creado por la Decisión 2003/709/CE de la Comisión (4).

(8) El presente marco general debe establecer disposiciones relativas a acciones emprendidas conjuntamente por la Comisión y uno o varios Estados miembros para cumplir los objetivos de la política de los consumidores.

(1) DO C 234 de 30.9.2003, p. 86.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 1 de diciembre de 2003.

(3) DO C 81 de 21.3.2000, p. 1. (4) DO L 258 de 10.10.2003, p. 35.

(9) Es de interés general europeo, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 108 del Reglamento (CE,

Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), denominado en lo sucesivo Reglamento financiero, que la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como los relacionados con el desarrollo de normas aplicables a productos y servicios, estén representados a escala comunitaria.

(10) La presente Decisión establece, para toda la duración del presente marco general, una dotación financiera que,

con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en elmarco del procedimiento presupuestario anual.

(11) A fin de aumentar la efectividad y el impacto de las actividades de las organizaciones de consumidores europeas y de las organizaciones de consumidores que representan los intereses de éstos en el desarrollo de normas aplicables a productos y servicios a escala comunitaria, las ayudas económicas para organizaciones admisibles pueden estar sujetas a acuerdos marco de asociación durante toda la vigencia del presente marco general.

(12) Para mejorar la eficacia administrativa, así como la efectividad y el impacto de los proyectos específicos, deben publicarse convocatorias de proyectos, como mínimo,

cada dos años, y debe proporcionarse un apoyo que no supere el 75 % de los gastos admisibles para la puesta en práctica de los proyectos.

(13) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) establece que los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (países AELC/EEE) deben, entre otras cosas, intensificar y ampliar la cooperación en el contexto de las actividades comunitarias en el ámbito de la protección de los consumidores.

(14) En el presente marco general deben poder participar países asociados, con arreglo a las condiciones contempladas en los respectivos acuerdos bilaterales que establecen los principios generales para su participación en los programas de la Comunidad.

(15) Para incrementar el valor y el impacto del presente marco general, deben llevarse a cabo un seguimiento continuo y una evaluación periódica de las acciones emprendidas, a fin de efectuar, si procede, los ajustes necesarios.

(16) Las medidas necesarias para la ejecución de la presenteDecisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la...

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