Asunto C-480/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 9 de septiembre de 2013 — Sysmex Europe GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/3

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de agosto de 2013 - für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V./

República Federal de Alemania

(Asunto C-461/13)

(2013/C 352/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V.

República Federal de Alemania

Freie Hansestadt Bremen

Cuestiones prejudiciales

¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/31/CE ( 2

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre el agua»), en el sentido de que los Estados miembros (sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una excepción) están obligados a denegar el permiso para la realización de un proyecto si éste puede provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial, o constituye dicha disposición una mera proposición de objetivos para los planes hidrológicos?

2) ¿Debe interpretarse la expresión «deterioro del estado», empleada en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva marco sobre el agua, en el sentido de que sólo comprende las modificaciones adversas que den lugar a la inclusión de la masa de agua en una clase inferior de conformidad con el anexo V de la Directiva?

3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Qué condiciones han de darse para que se pueda apreciar un «deterioro del estado» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva marco sobre

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), de la Directiva marco sobre el agua en el sentido de que los Estados miembros (sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una excepción) están obligados a denegar el permiso para la realización de un proyecto si éste pone en peligro el logro de un buen estado o de un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficia

les en la fecha decisiva a efectos de la Directiva, o constituye dicha disposición un mera proposición de objetivos para los planes hidrológicos?

( 1 ) DO L...

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