Asunto C-392/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 4 de agosto de 2010 — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 288/21

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se refiere la exclusión de la base imponible del impuesto de sociedades establecida en el artículo 5, apartado 3, primer guión, relativa a los activos de la sociedad de capital, exclusivamente a los activos de aquella sociedad de capital cuyo capital es objeto de ampliación?

(DO L 249, de 3.10.1969, p. 25; EE 09/01, p. 22). (DO L 103, de 18.4.1973, p. 13; EE 09/01, p. 42). (DO L 103, de 18.4.1973, p. 15; EE 09/01, p. 44).

Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2010 por Chalkor AE Epexergasias Metallon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de en el asunto T-21/05, Chalkor AE Epexergasias

Metallon/Comisión Europea

(Asunto C-386/10 P)

(2010/C 288/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Chalkor AE Epexergasias Metallon (representante: I.

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule en todo o en parte la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestima la pretensión de Halcor de que se anule el artículo 1 de la Decisión.

- Que se anule o se reduzca sustancialmente la multa impuesta a Halcor o se adopten cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

- Que se condene a la otra parte a cargar con las costas de Halcor, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

  1. El Tribunal General cometió un error al hacer una aplicación limitada del control jurisdiccional. El Tribunal no consideró la cuestión básica de si la multa impuesta a Halcor era apropiada, justa y proporcionada en relación con la gravedad y la duración de la conducta ilícita.

  2. El Tribunal General infringió el principio de igualdad de trato. Aunque el Tribunal estimó correctamente que la Comisión había infringido el principio de igualdad de trato al tratar a Halcor y a las demás empresas de manera idéntica, sin que dicho trato estuviera justificado objetivamente, el Tribunal no respetó seguidamente ese principio.

  3. La modificación por el Tribunal General de la multa impuesta a Halcor fue irracional y arbitraria.

  4. La sentencia recurrida no contiene una motivación adecuada de la multa impuesta a Halcor.

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