Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de septiembre de 2003 en el asunto C-207/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'appello di Firenze): Altair Chimica SpA contra ENEL Distribuzione SpA ('Competencia Posición dominante Suministro de electricidad Facturación de un 'sovrapprezzo'')

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

1.11.2003 ES C 264/9Diario Oficial de la Unión Europea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 9 de septiembre de 2003 en el asunto C-198/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio): Consorzio Industrie Fiammiferi (CIF) contra Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato(1) ('Derecho de la competencia -- Normativa nacional contraria a la competencia -- Facultad de la autoridad nacional de defensa de la competencia de excluir la aplicación de dicha normativa -- Requisitos de inimputabilidad a las empresas de los comportamientos contrarios a la competencia') (2003/C 264/14) (Lengua de procedimiento: italiano) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-198/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Consorzio Industrie Fiammiferi (CIF) y Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 81 CE, el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann,

V. Skouris, S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 9 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Ante comportamientos de empresas contrarios al artículo 81 CE, apartado 1, que vienen impuestos o se ven favorecidos por una normativa nacional que legitima o refuerza sus efectos, en concreto por lo que atañe a la fijación de los precios y al reparto del mercado, una autoridad nacional de defensa de la competencia, que tiene encomendada, entre otras, la tarea de velar por el respeto del artículo 81 CE:

-- está obligada a excluir la aplicación de dicha normativa nacional;

-- no puede imponer sanciones a las empresas implicadas por comportamientos realizados cuando era la propia normativa nacional la que exigía dichos comportamientos;

-- puede imponer sanciones a las empresas implicadas por sus comportamientos posteriores a la decisión de excluir la aplicación de dicha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT