Asunto C-258/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Pretura circondariale di Firenze, de fecha 20 de junio de 1998, en el proceso penal seguido contra Giovanni Carra, Alessandra Colombo y Barbara Gianassi

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Recurso de casaciÛn interpuesto el 9 de julio de 1998 por NV Koninklijke KNP BT contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-309/94: NV Koninklijke KNP BT contra ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-248/98 P) (98/C 299/19) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de julio de 1998 un recurso de casaciÛn formulado por NV Koninklijke KNP BT, representada por el Sr. T. R. Ottervanger, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho Loeff Claeys Verbeke, rue Charles Martel 56-58, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-309/94: NV Koninklijke KNP BT contra ComisiÛn de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

– anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de mayo de 1998 en el asunto T-309/ 94 (1 );

– estimando las pretensiones formuladas por la recurrente en el recurso interpuesto el 7 de octubre de 1994, anule la DecisiÛn de la ComisiÛn de 13 de julio de 1994 (IV/33.833) y anule o reduzca la multa impuesta a la recurrente, o, con cara'cter subsidiario, devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia para que e'ste resuelva la cuestiÛn de si debe declararse la nulidad (parcial) de dicha DecisiÛn;

– condene a la ComisiÛn al pago de las costas causadas en primera instancia y en casaciÛn.

Motivos y principales alegaciones – La total falta de motivaciÛn de la DecisiÛn habrÌa debido llevar al Tribunal de Primera Instancia a anularla. En particular, la DecisiÛn no expone en absoluto el me'todo utilizado por la ComisiÛn para fijar una multa en funciÛn del volumen de negocios de las diferentes empresas por las que se hace responder a KNP, ni el perÌodo o la medida en que cada una de ellas cometiÛ una infracciÛn. El Tribunal de Primera Instancia vulnerÛ el artÌculo 190 del Tratado CE al no motivar o motivar insuficientemente por que' no anulÛ la DecisiÛn.

– El Tribunal de Primera Instancia habrÌa debido examinar en su sentencia la alegaciÛn de KNP conforme a la cual la ComisiÛn impuso indebidamente una multa en relaciÛn con el perÌodo que se iniciÛ al concluir 1989, o (con cara'cter subsidiario) que la ComisiÛn debÌa haber impuesto una multa de importe moderado en atenciÛn al cara'cter marginal de la participaciÛn. Al no haber tenido...

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