Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2007, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2007 relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (2008/74/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra ('el ACDC') se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y se celebró el 26 de abril de 2004 (1).

(2) El Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.

(3) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con la República de Sudáfrica un Protocolo adicional del ACDC para tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(4) Estas negociaciones han concluido para satisfacción de la Comisión.

(5) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo adicional debe firmarse en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros. El Protocolo adicional debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de...

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