Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2010

sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

(2010/397/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión ha negociado con las Islas Salomón un Acuerdo de asociación en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Islas Salomón en materia de pesca.

(2) De resultas de estas negociaciones, el 26 septiembre 2009 se rubricó un nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

(3) El Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea, de una parte, y las Islas Salomón, de otra

( 1 ), queda derogado y es sustituido por el nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

(4) Procede firmar el nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero en nombre de la Unión.

(5) A fin de garantizar la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la UE, es esencial que el nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero sea aplicado a la mayor brevedad posible. Por ello, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero a partir del 9 de octubre de 2009 a reserva de su entrada en vigor.

(6) Es de interés para la Unión aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión y las Islas Salomón, en nombre de la Unión Europea, a reserva de la celebración del acuerdo.

El texto del Acuerdo de asociación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultadas para firmar el Acuerdo de asociación en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

Se aprueba, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de...

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