Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles (2006/1012/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo bilateral por el que se prorroga durante un año el Acuerdo bilateral y los protocolos vigentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos.

(2) Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2007, en tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de que la República de Belarús proceda a su aplicación provisional recíproca.

(3) Debe firmarse el Acuerdo propuesto en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

A reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su celebración.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3
  1. En caso de que la República de Belarús incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.4 del Acuerdo, el contingente para 2007 se reducirá a los niveles aplicables en 2006.

  2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT