Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 2007 relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles (2007/861/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga durante un año el Acuerdo y los Protocolos vigentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos.

(2) Procede aplicar el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2008, en tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que la República de Belarús proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe firmarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2008, a la espera de su celebración.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3
  1. En caso de que la República de Belarús incumpla el punto 2.4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el contingente para 2008 se reducirá a los niveles aplicables en 2007.

  2. La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los...

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