Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2008

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la

Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles

(2008/939/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga durante un año el Acuerdo y los protocolos existentes sobre comercio de productos textiles con la República de Belarús, con algunos ajustes de los límites cuantitativos.

(2) Procede aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2009, en tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que la República de Belarús proceda asimismo a su aplicación provisional, respetando el principio de reciprocidad.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe ser firmado en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y a reserva de su celebración, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, modificado y ampliado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 19 de octubre de 2007.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Respetando el principio de reciprocidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2009, a la espera de su celebración.

Artículo 3
  1. En caso de que la República de Belarús incumpla el punto

    2.4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el contingente para 2009 se reducirá a los niveles aplicables en 2008.

  2. La decisión de aplicar el...

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