Decisión 2014/71/PESC del Consejo, de 18 de noviembre de 2013, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 40/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN 2014/71/PESC DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 2013

relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede establecer las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definirlas caso por caso para cada operación.

(2) A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el 26 de abril de 2010, por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3) Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo...

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