Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

30.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 31, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 5, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de mayo de 2010 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Georgia para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión y Georgia que sustituyera al Acuerdo de colaboración y de cooperación (1).

(2) Teniendo en cuenta la estrecha relación histórica entre las Partes y los lazos cada vez más fuertes entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («el Acuerdo») culminaron con éxito con su rúbrica el 29 de noviembre de 2013.

(3) El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión y aplicarse parcialmente antes de su entrada en vigor, de manera provisional de conformidad con su artículo 431 del Acuerdo, hasta que hayan finalizado los procedimientos necesarios para su celebración.

(4) La aplicación provisional de ciertas partes del Acuerdo no prejuzga la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(5) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que debe adoptar el Comité de Asociación en su configuración «Comercio» de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Indicaciones Geográficas con arreglo al artículo 179 del Acuerdo.

(6) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo.

(7) El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de que conceda derechos o imponga obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos...

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