Reglamento (CE) nº 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1729/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2006 por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, párrafo tercero,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) Tras examinar una petición de establecimiento de límites máximos de residuos para el firocoxib en los équidos, y a la espera de que concluya la validación científica de los estudios, se considera apropiado incluir esta sustancia en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 para los équidos.

(3) La sustancia triclabendazol está actualmente incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, hígado y riñón de los bovinos y ovinos, pero no debe utilizarse en los animales que producen leche para consumo humano. Tras examinar una petición de modificación de dichos límites máximos de residuos, se considera apropiado incluir el triclabendazol en dicho anexo para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de todos los rumiantes, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, modificando los valores de los límites máximos de residuos.

(4) Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2377/90 debe modificarse en consecuencia.

(5) Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las...

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