Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2010, sobre las ayudas fiscales concedidas por Francia al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera y a las empresas pesqueras [Ayuda estatal C 24/08, (ex NN 38/07)] [notificada con el número C(2010) 3938]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 250/23

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2010

sobre las ayudas fiscales concedidas por Francia al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera y a las empresas pesqueras [Ayuda estatal C 24/08, (ex NN 38/07)]

[notificada con el número C(2010) 3938]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/569/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero

( 1 ),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 2

) y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones

( 3

), de conformidad con los citados ar tículos,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) En el marco del examen de las ayudas concedidas al Fondo para la prevención de los riesgos de la actividad pesquera (en lo sucesivo, «FPAP») y a las empresas pesqueras, que desembocó en la adopción de la Decisión 2008/936/CE de la Comisión

    ( 4

    ), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen fiscal específico en favor del FPAP y de sus miembros.

    (2) Este régimen fiscal no fue examinado durante el procedimiento que desembocó en la Decisión de 20 de mayo de 2008, pues se trataba de un hecho nuevo que la Comisión ignoraba en el momento de incoar el procedimiento formal de examen

    ( 5

    ).

    (3) Considerando, no obstante, que disponía de elementos suficientemente explícitos que le permitían llegar a la conclusión de la existencia de ayudas ilegales, la Comisión decidió proceder al examen preliminar de estas ayu das fiscales

    ( 6

    ). A raíz de este análisis, mediante una Decisión también adoptada el 20 de mayo de 2008

    ( 7

    ), incoó el procedimiento formal de examen de dichas ayudas.

    (4) La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, pero no se recibió ninguna observación al respecto.

    (5) Francia notificó sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de examen mediante carta de 8 de septiembre de 2008.

    (6) Además, mediante carta de 29 de noviembre de 2008, en el marco del procedimiento de recuperación de las ayudas objeto de la Decisión 2008/936/CE, Francia notificó la disolución del FPAP, el 27 de febrero de 2008, y la devolución del saldo de los anticipos que ficho Fondo había recibido del Estado.

  2. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

    (7) Para una descripción detallada del método de funcionamiento y de las acciones del FPAP, la Comisión remite a la Decisión 2008/936/CE.

    (8) El régimen fiscal específico existente en favor del FPAP y de sus miembros se describe en dos cartas del Ministerio francés responsable del presupuesto que fueron enviadas a la Comisión tras la publicación de la incoación del procedimiento de examen que había desembocado en la Decisión 2008/936/CE

    ( 8 ).

    ( 1 ) Desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado

    CE se han convertido, respectivamente, en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En los dos casos las disposiciones son en sustancia idénticas. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE han de entenderse, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, respectivamente.

    ( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    ( 3 ) DO C 161 de 25.8.2008, p. 19.

    ( 4 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 62.

    ( 5 ) DO C 91 de 19.4.2006, p. 30.

    ( 6 ) NN 38/07.

    ( 7 ) Véase nota 3 a pie de página.

    ( 8 ) En efecto, el bufete de abogados de Nantes Ménard, Quimbert y asociados, actuando en calidad de Consejero del FPAP, había adjuntado a una de las cartas enviadas a la Comisión tras la publicación de la incoación del procedimiento formal de examen en el Diario Oficial de la Unión Europea copia de dos cartas del Ministerio de Economía, que revelaban la existencia de un régimen fiscal específico en favor del FPAP y de sus miembros. Se trata, por una parte, de una carta del Ministro Delegado para el Presupuesto y la Reforma Presupuestaria, firmada por Alain Lambert y, por otra parte, de una carta del Secretario de Estado para el Presupuesto y la Reforma Presupuestaria, firmada por Dominique Bussereau. Ambas cartas van dirigidas al Sr. Merabet, Presidente del FPAP.

    L 250/24 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2010

    ES

    (9) La primera carta, de 5 de febrero de 2004, se inscribe en el contexto de la creación del FPAP cuyo proyecto de estatutos había sido aprobado por la asamblea constituyente celebrada el 10 de febrero de 2004. Según esta carta:

    - el fondo constituido bajo la forma de un sindicato profesional no estará sujeto al impuesto de sociedades respecto de las cotizaciones pagadas por los patrones de pesca y de los productos financieros resultantes de la inversión de la tesorería,

    - las cotizaciones pagadas serán deducibles del resul tado imponible de los patrones de pesca el año de su pago. Excepcionalmente, las primeras cotizaciones pagadas a más tardar el 30 de marzo de 2004 se admitirán a efectos de deducción con cargo a los...

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