Reglamento (UE) nº 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar, y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de los fitosteroles ricos en estigmasterol como aditivo alimentario

Enforcement date:August 20, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/35

ES

REGLAMENTO (UE) N o 739/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2013

que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar, y el anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de los fitosteroles ricos en estigmasterol como aditivo alimentario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2

que obtiene así una bebida semicongelada satisfactoria. Si no se utilizan fitosteroles ricos en estigmasterol puede producirse un sobreenfriamiento de la bebida que impida la formación de hielo, lo que conlleva el fallo del producto.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de las listas de aditivos alimentarios de la Unión establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(7) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad de los fitosteroles ricos en estigmasterol utilizados como aditivo alimentario en cócteles con alcohol listos para congelar y emitió su dictamen el 14 de mayo de 2012

( 4

). Consideró que los datos toxicológicos de que se dispone sobre los fitosteroles ricos en estigmasterol son insuficientes para fijar una ingesta diaria admisible. No obstante, basándose en los datos disponibles, llegó a la conclusión de que la utilización a los niveles propuestos de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizador en cócteles con alcohol listos para congelar no constituiría un problema de seguridad. Además, la Autoridad considera que la ingesta media no debe exceder de 3 g/ día, teniendo en cuenta la exposición estimada a fitoesteroles de todas las fuentes (de nuevas aplicaciones, de fuentes naturales y añadidos como nuevo ingrediente alimentario).

(8) Por lo tanto, procede autorizar la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizador en cócteles con alcohol listos para congelar y asignarles el número E 499 como aditivo alimentario.

(9) Varias autoridades científicas, como el Comité Científico de la Alimentación Humana, el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, han evaluado anteriormente los fitosteroles, fitostanoles y sus ésteres y han autorizado su utilización en diversos alimentos en la Unión a niveles de ingesta de hasta 3 g/día. Esas sustancias se emplean como nuevos ingredientes alimentarios para ayudar a las personas con hipercolesterolemia a controlar sus niveles sanguíneos de colesterol transportado por las LDL.

), y, en parti cular, su artículo 7, apartado 5,

...

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