Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

SectionAcuerdo

ES

30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/41

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008,

2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

  1. Nota n o 1

    Bruselas, 2 de julio de 2009

    Muy Sr. Mío:

    Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n o 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    1. para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

    2. para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

      Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    3. para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

    4. para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

      Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

      - 1) Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:

    5. para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

    6. para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

      - 2) Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:

    7. para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

    8. para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

      Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio...

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