Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de ...

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.1.2001 L 10/49

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana,

Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

  1. Nota no 1

    Bruselas, 22 de diciembre de 2000

    Señor:

    Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 8 sobre el azúcar ACP, anejo al Cuarto Convenio ACP-CE, que ha pasado a ser el Protocolo no 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión no 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    1. para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

    Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF 'free out', en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga en modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

    Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.1.2001L 10/50

  2. Nota no 2

    Bruselas, 22 de diciembre de 2000

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

    'Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 8 sobre el azúcar ACP...

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