Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998, relativa a las ayudas concedidas por la Región Flamenca a la compañía Air Belgium y al operador turístico Sunair para la utilización del aeropuerto de Ostende (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19. 5. 98L 148/36

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1998 relativa a las ayudas concedidas por la Región Flamenca a la compañía Air Belgium y al operador turístico Sunair para la utilización del aeropuerto de Ostende (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/337/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a las partes interesadas, de conformidad con las disposiciones de los artículos mencionados, para que presentaran sus observaciones, y habida cuenta de dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

HECHOS I Mediante cartas de 1 y 20 de junio de 1995, respectivamente, la Association Belge des Tours-Opérateurs presentó una denuncia ante la Comisión sobre las subvenciones concedidas por la Región Flamenca a los operadores turísticos y a las compañías aéreas que efectúan vuelos no regulares con origen y destino en el aeropuerto de Ostende. A raíz de esta denuncia, la Comisión, mediante carta de 15 de septiembre de 1995, comunicó estos datos a las autoridades belgas y les pidió que respondieran a las dos preguntas que se formulan a continuación para poder examinar este asunto a la luz de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado sobre ayudas de Estado.

¿Qué medidas ha previsto la Región Flamenca para ayudar a los operadores turísticos y a las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto de Ostende? ¿Desde qué fecha están en vigor? Se ruega faciliten una copia de los actos reglamentarios o de las decisiones por las que se instituyen estas medidas.

¿Qué importes han sido abonados a los operadores turísticos y a las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto de Ostende desde la institución de estas medidas? Se ruega proporcionen un cuadro anual detallado de los importes abonados, con un desglose por empresa beneficiaria.

Mediante carta de 17 de octubre de 1995, el Gobierno belga remitió a la Comisión una respuesta pormenorizada a estas preguntas. De ella se desprende que las medidas previstas por la Región Flamenca para ayudar a las operadores turísticos y a las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto de Ostende tienden a promover los vuelos chárter con salida de dicho aeropuerto. Estas medidas son el resultado de un acuerdo suscrito el 1 de marzo de 1994 entre, por una parte, la Región Flamenca y, por otra, la compañía aérea Air Belgium NV y el operador turístico Sunair NV Según este acuerdo, Air Belgium y Sunair se comprometen a realizar durante la temporada de verano de 1994, es decir, de junio a septiembre, un programa mínimo de 36 vuelos chárter (que corresponden a un número aproximado de 5 202 pasajeros) con salida del aeropuerto regional de Ostende y con destino a Mallorca,

Alicante y Monastir. Se comprometen también, en particular, a realizar un programa de vuelos comparable en 1995 y 1996. Como contrapartida, 'habida cuenta de la importancia económica y turística del desarrollo de los vuelos chárter con salida de los aeropuertos flamencos', la Región Flamenca concede, especialmente para la explotación de estos vuelos, las siguientes ventajas (puntos 1 a 4 del artículo 3 del Acuerdo):

para el año 1994, una exención de los derechos de aterrizaje y de estacionamiento (punto 1 del artículo 3);

para el año 1994 exclusivamente, y dentro del límite de 7 000 pasajeros transportados, una subvención calculada de tal forma que Air Belgium y Sunair puedan ofrecer a cada pasajero una reducción de 1 000 francos belgas con respecto a la tarifa normal aplicada en el aeropuerto de Bruxelles-National (punto 2 del artículo 3);

un programa de promoción de estos vuelos, por un importe máximo de 4,5 millones de francos belgas (2,5 millones para 1994, 1 millón para 1995 y 1996, respectivamente). Este programa, establecido en concertación con Air Belgium y Sunair, se aplicará en forma de folletos publicitarios, carteles y otras iniciativas destinadas a promover los aeropuertos regionales flamencos de Ostende y Amberes en general. En 1995 y 1996, el programa también podrá consistir en una nueva exención de los derechos de aterrizaje y de estacionamiento (punto 3 del artículo 3);

para el año 1994 exclusivamente, una subvención destinada a compensar a Air Belgium por los gastos adicionales que supone la utilización del aeropuerto

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19. 5. 98 L 148/37 de Ostende. Esta subvención ascenderá a lo sumo al 50% de los gastos adicionales reales, previa presentación de la factura correspondiente, y quedará limitada a 2 millones de francos belgas (punto 4 del artículo 3).

El Gobierno belga indicó asimismo en su respuesta los siguientes datos:

la subvención concedida en 1994 para ofrecer a cada pasajero que utilizara el aeropuerto de Ostende una ventaja competitiva de 1 000 francos belgas con respecto al aeropuerto de Zaventem, tal como establece el apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo suscrito el 1 de marzo de 1994, ascendió en definitiva a 1 426 680 francos belgas, lo que corresponde a 2 124 pasajeros reales. Este importe aún no ha sido abonado por la Región Flamenca, ni reclamado por los cocontratantes;

la subvención destinada a indemnizar por los costes adicionales de 1994, tal como establece el punto 4 del artículo 3 del Acuerdo suscrito el 1 de marzo de 1994, ascendió...

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