Reglamento (CE) nº 1086/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1086/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sos tenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pes quera común (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2371/2002, el Reglamento debe establecer para cada Estado miembro niveles de referencia, expresados en GT y kW, de la capacidad pesquera total de los buques pes queros comunitarios que enarbolen el pabellón de ese Estado miembro. Esos niveles de referencia han sido es tablecidos por la Comisión mediante el Reglamento (CE) no 1438/2003, de 12 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de aplicación de la política comu nitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2).

(2) Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1438/2003, este se aplica a la capacidad pesquera de los buques pesqueros comunitarios, excepto aquellos que se utilicen exclusivamente en acuicultura o que estén matriculados en las regiones ultraperiféricas de España,

Francia o Portugal.

(3) La nota 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1438/2003 señala que los niveles de referencia pueden revisarse para incluir los buques que existían a 31 de diciembre de 2002 pero que no estaban incluidos en el POP IV o no estaban matriculados en la fecha de elaboración del cuadro del anexo.

(4) El 26 de septiembre de 2006, los Países Bajos informa ron a la Comisión de que un cierto número de buques cuya capacidad se encuentra incluida actualmente en el nivel de referencia de ese Estado miembro se utilizan exclusivamente para la acuicultura y le solicitaron que redujera en 15 540 GT y en 39 258 kW el nivel de re ferencia de la capacidad pesquera total de los buques comunitarios que enarbolan el pabellón de los Países Bajos.

(5) El nivel de referencia actual de la flota irlandesa no in cluye una parte de los buques de pesca artesanal dedica dos principalmente a la pesca de especies no...

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