Reglamento (CE) nº 1451/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por el que se modifican, en lo referente al fluazurón, al nitrito de sodio y a la peforelina, los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1451/2006 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006 por el que se modifican, en lo referente al fluazurón, al nitrito de sodio y a la peforelina, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a los animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) La sustancia fluazurón está actualmente incluida en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos, pero no debe utilizarse en los animales que producen leche para consumo humano. Se han presentado datos adicionales, de cuya evaluación se deduce la recomendación de que el fluazurón debe incluirse en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos, pero que no debe utilizarse en los animales que producen leche para consumo humano.

(3) Tras examinar una petición de establecimiento de límites máximos de residuos para el nitrito de sodio en las vacas de leche, se considera apropiado incluir esta sustancia en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 para la especie bovina exclusivamente para uso tópico.

(4) Tras examinar una petición de establecimiento de límites máximos de residuos para la peforelina en los porcinos, se considera apropiado incluir esta sustancia en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 para la especie porcina.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2377/90 en consecuencia.

(6) Debe preverse un período adecuado antes...

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