Anuncio de inicio de una nueva investigación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de inicio de una nueva investigación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China (2002/C 244/02) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 (2) ('en lo sucesivo el Reglamento de base'), para investigar si las medidas antidumping impuestas sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China han tenido un efecto en los precios de reventa o en los precios de venta subsiguientes en la Comunidad.

  1. Solicitud de reconsideración La solicitud fue presentada el 26 de agosto de 2002 por la Federación 'Establishing Legal Lighting Competition' (E 2 L C) ('en lo sucesivo el solicitante'), en nombre de productores en la Comunidad que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción comunitaria total de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas.

  2. Producto El producto presuntamente objeto de dumping son las lámparas fluorescentes electrónicas compactas de descarga con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y todos los componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, originarias de la República Popular China, actualmente clasificables en el código NC ex 8539 31 90. Este código NC se indica a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo (3).

  4. Argumentos para la nueva investigación El solicitante ha presentado suficientes pruebas que mostraban que los derechos antidumping establecidos sobre las lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China no han provocado ningún movimiento o, al menos, ningún movimiento suficiente en los precios de reventa o precios de venta subsiguientes en la Comunidad. De hecho, las pruebas señaladas en la solicitud indican que los precios de exportación y los precios de reventa en la Comunidad del producto afectado experimentaron una disminución significativa a partir del establecimiento de las medidas antidumping, lo que ha dado como resultado un aumento del dumping, que ha impedido los efectos correctores previstos de las...

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