Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2002 en el asunto C-310/99: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas ('Ayudas de Estado Directrices sobre ayudas al empleo Acciones dirigidas a fomentar el empleo de los jóvenes y a la transformación de contratos temporales en indefinidos Reducción de las...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 109/4 ES 4.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 2) Una normativa nacional como el Samenwerkingsverordening 1993, adoptada por un organismo como el Nederlandse Orde van Advocaten, no infringe el arti¥culo 85, apartado 1, de 19 de febrero de 2002 del Tratado, dado que dicho organismo pudo considerar razonablemente que tal normativa, a pesar de los efectos restrictivos de la competencia que le son inherentes, era necesariaen el asunto C-309/99 (Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial del para el buen ejercicio de la abogaci¥a tal y como esta¥ organizadaRaad van State): J.C.J. Wouters, J.W. Savelbergh, Price en el Estado miembro de que se trata.Waterhouse Belastingadviseurs BV contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten(1) 3) Un organismo como el Nederlandse Orde van Advocaten no constituye ni una empresa ni una asociacio¥n de empresas a ('Colegio profesional -- Colegio nacional de abogados -- efectos del arti¥culo 86 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 82

Regulacio¥n del ejercicio de la profesio¥n por el Colegio -- CE).

Prohibicio¥n de colaboracio¥n integrada entre abogados y auditores -- Arti¥culo 85 del Tratado CE (actualmente 4) Los arti¥culos 52 y 59 del Tratado CE (actualmente arti¥culos 43 arti¥culo 81 CE) -- Asociacio¥n de empresas -- Restriccio¥n de CE y 49 CE, tras su modificacio¥n) no se oponen a una la competencia -- Justificaciones -- Arti¥culo 86 del Tratado normativa nacional como el Samenwerkingsverordening 1993,

CE (actualmente arti¥culo 82 CE) -- Empresa o asociacio¥n de que prohi¥be toda colaboracio¥n integrada entre abogados y empresas -- Arti¥culos 52 y 59 del Tratado CE (actualmente auditores, dado que se pudo considerar razonablemente que era arti¥culos 43 CE y 49 CE, tras su modificacio¥n) -- Aplicabili- necesaria para el buen ejercicio de la abogaci¥a tal y como esta¥ dad -- Restricciones -- Justificaciones') organizada en el pai¥s de que se trata.

(2002/C 109/05) (1) DO C 299 de 16.10.1999.

(Lengua de procedimiento: neerlandÈs) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA En el asunto C-309/99, que tiene por objeto una peticio¥n (Sala Sexta) dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 234 CE, por el Raad van State (Pai¥ses Bajos), destinada a obtener, en los de 7 de marzo de 2002 litigios pendientes ante dicho o¥rgano...

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