88/611/CEE: Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 1988 sobre el fomento de la cooperación entre las empresas de servicios públicos y los autoproductores de electricidad          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 1988 sobre el fomento de la cooperación entre las empresas de servicios públicos y los autoproductores de electricidad

(88/611/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en su Resolución de 16 de septiembre de 1986 relativa a los nuevos objetivos de política energética comunitaria para 1995 y a la convergencia de las políticas de los Estados miembros (4), el Consejo adoptó los objetivos sectoriales consistentes en una utilización más eficaz de la energía en todos los sectores y para una mayor contribución de las energías nuevas y renovables;

Considerando que, con arreglo a su Resolución de 26 de noviembre de 1986 relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía (5), el Consejo adoptó, el 9 de junio de 1988, la Recomendación 88/349/CEE relativa al desarrollo de la explotación de las energías renovables en la Comunidad (6);

Considerando que, el 25 de octubre de 1977, el Consejo adoptó la Recomendación 77/714/CEE, relativa a la creación de órganos o comités consultivos para fomentar la producción combinada de calor y electricidad, así como el aprovechamiento del calor residual (7);

Considerando que la producción combinada calor-electricidad (PCCE), así como las energías producidas a partir de residuos (incineración de desechos urbanos y calor residual de la industria) podrían aportar, con sus potenciales de utilización eficaz de energías primarias agotables o de sustitución del petróleo, una importante contribución a la realización de los objetivos de política energética comunitaria para 1995;

Considerando que la producción de electricidad representa un campo de aplicación común tanto para las energías renovables de residuos y de desechos como para la producción combinada calor-electricidad (RRC), por lo tanto, son de una importancia capital para el desarrollo de dichas posibilidades de suministro energético;

Considerando que por razones propias, estos procedimientos de producción de electricidad únicamente sirven, en lo esencial, para la autoproducción al margen del suministro público;

Considerando que la rentabilidad de la autoproducción a partir de RRC depende también de las condiciones de...

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