Reglamento (CE) nº 750/97 de la Comisión de 25 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos ...
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
REGLAMENTO (CE) N° 750/97 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2134/96 (3), establece que el plazo de ejecución del contrato podrá ampliarse si el contratista lo solicita al organismo competente tres meses antes de la fecha de expiración y demuestra que, debido a circunstancias excepcionales que no le son imputables, no se halla en situación de cumplir el plazo inicialmente fijado y si la Comisión da su acuerdo;
Considerando que la experiencia demuestra que esta disposición es demasiado restrictiva y en algunos casos dificulta una gestión eficaz de los contratos; que, en consecuencia, conviene facilitar el procedimiento de ampliación de los contratos manteniendo a la vez la condición del acuerdo previo de la Comisión,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3582/93 se sustituirá por el texto siguiente:
4. El plazo de ejecución fijado en el apartado 2 no excluye que se decida posteriormente su ampliación, si el contratista presenta a tal efecto ante el organismo competente una solicitud debidamente justificada antes de la fecha de expiración. Esta prórroga no podrá ser superior a tres meses y deberá contar con el acuerdo previo de la Comisión.
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