Reglamento (CE, Euratom) nº 2273/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE, Euratom) No 2273/2004 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la adhesión de diez nuevos Estados miembros.

(2) La posibilidad de otras adhesiones también debe tenerse en cuenta.

(3) Las Comunidades han concedido préstamos y han garantizado préstamos otorgados a los países en vías de adhesión o para proyectos ejecutados en esos países. Estas operaciones de préstamo y de garantía están cubiertas actualmente por el Fondo de Garantía y seguirán pendientes o en vigor tras la fecha de la adhesión. A partir de tal fecha dejarán de constituir acciones exteriores de las Comunidades, por lo que deberán ser cubiertas directamente por el presupuesto general de la Unión Europea y no ya por el Fondo de Garantía.

(4) El Banco Europeo de Inversiones debe informar a la Comisión del importe de sus operaciones pendientes en los nuevos Estados miembros que estén bajo la garantía de la Comunidad en la fecha de su adhesión.

(5) El informe elaborado por la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (2) concluye que no es necesario modificar ningún parámetro del Fondo de Garantía para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

(6) Teniendo en cuenta el volumen de información necesaria para el informe anual que debe elaborarse en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 y la complejidad de los procedimientos que deben realizarse antes de la presentación del informe, el plazo establecido para su presentación debe ampliarse.

(7) El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 debe modificarse en consecuencia.

(8) Para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no establece más facultades que las previstas en el artículo 308 del Tratado CE y en el artículo 203 del Tratado Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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