Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE,

Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garant a relativo a las acciones exteriores (1999/C 32/12) COM(1998) 168 final -- 98/0117(CNS) (Presentada por la Comisi n el 18 de marzo de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 235,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica y, en particular, su art culo 203,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando que el fondo se nutre con transferencias del presupuesto general de las Comunidades Europeas, con intereses devengados por la inversi n financiera de las disponibilidades del fondo, y con las cantidades cobradas de los deudores morosos, en la medida en que el fondo haya intervenido como garante;

Considerando que, en vista de la experiencia adquirida con el funcionamiento del fondo, parece suficiente una relaci n del 8 % entre los recursos del fondo y los compromisos garantizados de principal, aumentados con los intereses devengados y no pagados;

Considerando que, para alcanzar el importe objetivo, se consideran suficientes unos reintegros al fondo de garant a del 6 % del importe de cada operaci n aprobada;

Considerando que el fondo alcanz su importe objetivo el 31 de diciembre de 1997 y que conviene reexaminar el porcentaje de provisi n;

Considerando que cuando el fondo rebasa el importe objetivo, el excedente se reintegra al presupuesto general de las Comunidades Europeas;

Considerando que la experiencia pone de manifiesto que el funcionamiento del fondo exige una gran participaci n de diferentes servicios de la Comisi n;

Considerando que, a la vista de lo anterior, conviene confiar la gesti n financiera del fondo a la Comisi n;

que la gesti n financiera del fondo est sometida a controles del Tribunal de Cuentas;

Considerando que los Tratados no prev n, para la adopci n del presente Reglamento, m s poderes que los del art culo 235 del Tratado CE y del art culo 203 del Tratado CEEA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art culo 1

El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 queda modificado de la siguiente manera:

  1. El segundo apartado del art culo 3 se sustituir por el siguiente texto:

    El importe objetivo queda fijado en el 8 % del saldo vivo del principal del conjunto de...

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