Decisión nº 1/2000 del Comité Mixto CE-AELC 'Simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías' de 20 de diciembre de 2000 por la que se modifican los anexos II y III del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN No 1/2000 DEL COMITÉ MIXTO CE-AELC 'SIMPLIFICACIÓN DE FORMALIDADES EN LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCAS' de 20 de diciembre de 2000 por la que se modifican los anexos II y III del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (2001/11/CE) EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un rØgimen comoen de trÆnsito (2) se han incluido nuevas disposiciones sobre los datos que deben facilitarse en la declaración de trÆnsito.

(2) Por consiguiente, conviene modificar los anexos II y III del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos II y III del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías se modifican tal como se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrarÆ en vigor el día de su adopción.

SerÆ aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2000.

Por el ComitØ Mixto El Presidente Michel VANDEN ABEELE ESL 9/108 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.1.2001 (1) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.

(2) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

ANEXO A El anexo II se modifica como sigue:

1. La cuarta frase del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

'Sin embargo, por lo que respecta a los ejemplares relativos al trÆnsito (1, 4 y 5), las casillas nos 1 (con exclusión de la subcasilla central), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (primera subcasilla de la izquierda), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 tendrÆn fondo verde.' 2. El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

'Para el trÆnsito deberÆn utilizarse los ejemplares 1, 4 y 5 segoen el modelo que figura en el apØndice 1 del anexo I o los ejemplares 1/6 y 4/5 (por duplicado) segoen el modelo que figura en el apØndice 2 del anexo I.' 3. En el apØndice 3, el punto A 'Descripción general' del título I se modifica como sigue:

  1. El sØptimo guión del pÆrrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    ' el ejemplar no 7, que se utilizarÆ para la estadística del país de destino (para las...

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