Decisión del Consejo, de 16 de febrero de 2010, por la que se formula una advertencia a Grecia para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 83/13

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2010

por la que se formula una advertencia a Grecia para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2010/182/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 9, leído en relación con su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits excesivos.

(2) El Pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3) La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Su objetivo era garantizar que, en particular, se tomasen plenamente en cuenta las condiciones económicas y presupuestarias en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(4) El 27 de abril de 2009, el Consejo decidió, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que en Grecia existía un déficit excesivo, y emitió recomendaciones dirigidas a corregir el déficit excesivo en 2010, a más tardar, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 1 ). El Consejo también estableció como fecha límite para la adopción de medidas efectivas el 27 de octubre de 2009.

(5) Los datos referentes al déficit y la deuda públicos, reales y previstos, notificados por Grecia en abril de 2009 se revisaron notablemente al alza en la notificación de octubre de 2009. La cifra de déficit correspondiente a 2008 se elevó hasta el 7,75 % del PIB (frente al 5 % del PIB notificado en abril de 2009), al tiempo que, según se comunicó, el ratio de deuda alcanzaba el 99 % del PIB a finales de 2008 (frente al 97,6 % notificado en abril de 2009). De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

( 2 ), la Comisión (Eurostat) ha expresado una reserva general frente a la calidad de las cifras reales notificadas por las autoridades griegas, que suscitan considerables dudas. La reserva de la Comisión (Eurostat) en relación con las estadísticas sobre las finanzas públicas griegas no ha sido aún retirada y, por tanto, dichas estadísticas no están actualmente validadas y están sujetas a nuevas revisiones. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, así como con la actualización de enero de 2010 del programa de estabilidad griego (en lo sucesivo, «la actualización de enero de 2010»), el déficit de las Administraciones Públicas alcanzó el 12,75 % del PIB en 2009, frente al objetivo del 3,7 % del PIB indicado en la actualización de enero de 2009. Basándose en las previsiones oficiales sobre el crecimiento del PIB real (- 0,25 %) en 2010, el objetivo presupuestario para ese año se sitúa en el 8,7 % del PIB, cifra muy superior al valor de referencia del 3 % del PIB.

(6) El 2 de diciembre de 2009, el Consejo estableció, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del TFUE, que Grecia no había adoptado medidas eficaces en respuesta a la Recomendación del Consejo en virtud del artículo 104, apartado 7, del TCE de 27 de abril de 2009 (en lo sucesivo, «la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009»).

(7) El 11 de febrero de 2010, el Consejo Europeo examinó la situación presupuestaria en Grecia, dio apoyo a los esfuerzos del Gobierno griego y a su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias, incluida la adopción de medidas adicionales, para garantizar que los objetivos ambiciosos definidos en el programa de estabilidad se alcancen, y conminó a Grecia a aplicar todas las medidas de forma rigurosa y determinada para reducir efectivamente el déficit presupuestario de 4 % del PIB en 2010.

(8) De conformidad con el artículo 126, apartado 9, del TFUE, si un Estado miembro persiste en no llevar a efecto las recomendaciones del Consejo, este podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, medidas dirigidas a la reducción del déficit. No es esta la primera vez que el Consejo decide formular una advertencia a Grecia en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE. El 17 de febrero de 2005, el Consejo decidió formular una advertencia a Grecia, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del TCE, para que adoptara las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considere necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo.

( 1 ) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

( 2 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

L 83/14 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010

ES

(9) A la hora de determinar el contenido de la advertencia en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE, incluido el plazo para la corrección del déficit excesivo, han de tomarse en consideración los factores que, a continuación, se indican. En primer lugar, el déficit estimado de 2009 fue notablemente más elevado de lo que se preveía en el momento de la adopción de la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009, y las desviaciones en los gastos y el déficit de ingresos anulan con creces el efecto de las medidas de saneamiento presupuestario adoptadas en el curso de 2009. El ajuste total necesario para corregir el déficit excesivo equivale a más de 9,75 puntos porcentuales del PIB. En segundo lugar, el ajuste presupuestario nominal previsto en la actualización de enero de 2010 asciende a 4 puntos porcentuales del PIB, de los cuales, según las autoridades griegas, dos tercios se derivan de medidas permanentes.

(10) A la vista de estos factores, el plazo fijado en la Recomendación del Consejo de 27 de abril de 2009 para la corrección del déficit excesivo en Grecia debe prorrogarse, dada la gran magnitud del saneamiento requerido, durante dos años, hasta 2012, de conformidad con la actualización de enero de 2010.

(11) El 16 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Recomendación a Grecia

( 1

) con vistas a poner fin en Grecia a la contradicción con las orientaciones generales de las políticas económicas e impedir que se ponga en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria (en lo sucesivo, «la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010»).

(12) Partiendo de un crecimiento del PIB real de - 0,25 % y 0,75 %, según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión para 2010 y 2011, y vistos los riesgos que pesan sobre las perspectivas presupuestarias, la rigurosa aplicación del presupuesto de 2010 será esencial a fin de situar las cuentas públicas en una senda que permita la corrección del déficit excesivo de aquí a 2012. Será necesario adoptar...

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