Formulario de asistencia jurídica gratuita

SectionReglamento de procedimiento

30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/61

Las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita figuran en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (artículos 146 a 150) y en las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (puntos 1, 17 a 19, 33, 51, 57, 120, 121 y 198 a 207; en lo sucesivo, «Normas prácticas de desarrollo»).

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y las Normas prácticas de desarrollo pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu), en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.

Para interponer un recurso ante el Tribunal General, toda persona física o jurídica deberá estar representada por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento). Esta regla consagra el principio de representación obligatoria por abogado de la parte demandante.

Si la persona que desea interponer el recurso no puede hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso debido a su situación económica, el Reglamento de Procedimiento dispone que tendrá derecho a recibir asistencia jurídica gratuita (artículo 146, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). A diferencia del recurso, que debe ser presentado por el abogado en representación de la parte demandante, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede presentarse con la ayuda de un abogado o sin ella.

El Tribunal General no podrá conceder asistencia jurídica gratuita cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).

Con arreglo a los Tratados y al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General es competente para pronunciarse sobre:

— Los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros (1) para obtener la anulación de actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, para que se declare que estos últimos se han abstenido ilegalmente de actuar o para obtener reparación del perjuicio sufrido, así como sobre los recursos basados en una cláusula compromisoria.

— Los recursos destinados a obtener la anulación de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).

Por consiguiente se rechazarán, por falta de competencia del Tribunal General para pronunciarse sobre el recurso, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas para:

— Impugnar la legalidad de un acto adoptado por las autoridades nacionales (tanto si son administrativas como judiciales).

— Impugnar una decisión adoptada por un organismo internacional que no forme parte del sistema institucional de la Unión Europea (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Tampoco podrá concederse asistencia jurídica gratuita cuando la acción para la que se solicite tal asistencia sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).

De ello se deduce que se rechazarán, por ejemplo, las solicitudes presentadas antes que el recurso al que se refieran pero después de que haya expirado el plazo para recurrir, dado que ese recurso se declararía inadmisible por haberse presentado fuera de plazo.

El formulario de asistencia jurídica gratuita, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, está disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.

Será obligatorio utilizar este formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto si se hace antes de presentar un recurso como en el contexto de un asunto en trámite. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas sin utilizar el formulario no se tomarán en consideración (artículo 147 del Reglamento de Procedimiento y punto 198 de las Normas prácticas de desarrollo).

Tampoco se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia...

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