Reglamento nº 90 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de los conjuntos de forro de freno de repuesto y de los forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos de motor y sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

28.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/19

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n o 90 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Disposiciones uniformes para la homologación de los conjuntos de forro de freno de repuesto y de los forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos de motor y sus remolques

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 11 de la serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009.

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Alcance

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Prescripciones y ensayos

  6. Envasado y marcado

  7. Modificaciones y extensión de la homologación de los conjuntos de forro de freno de repuesto o de los forros de freno de tambor de repuesto

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por la falta de conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

  12. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Notificación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de los conjuntos de forro de freno de repuesto y de los forros de freno de tambor de repuesto de conformidad con el Reglamento n o 90
Anexo 2 Disposición de la marca y de los datos de homologación
Anexo 3 Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto para los vehículos de las categorías M

1 , M

2 y N 1

Anexo 4 Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto y a los forros de freno de tambor de repuesto para los vehículos de las categorías M

3 , N 2 y N 3

Anexo 5 Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto para los vehículos de las categorías O 1 y O 2
Anexo 6 Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto y a los forros de freno de tambor de repuesto para los vehículos de las categorías O

3 y O 4

Anexo 7 Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto para los vehículos de la categoría L
Anexo 8 Prescripciones técnicas para conjuntos de forro de freno de repuesto destinados al uso en sistemas de frenado de estacionamiento separados que sean independientes del sistema de frenado de servicio del vehículo
Anexo 9 Determinación del comportamiento ante la fricción mediante ensayo en máquina
  1. ALCANCE

    1.1. El presente Reglamento se aplica a:

    1.1.1. Los conjuntos de forro de freno de repuesto destinados al uso en frenos de fricción que formen parte de un sistema de frenado de los vehículos de las categorías M, N, L y O que tengan una homologación de tipo conforme a los Reglamentos n o 13, n o 13-H o n o 78.

    ES

    L 130/20 Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2010

    1.1.2. Forros de freno de tambor de repuesto diseñados para ser remachados en una zapata para su instalación y uso en vehículos de la categoría M

    3 , N 2 , N 3 , O 3 u O

    4 que cuenten con una homologación de tipo conforme al Reglamento n o 13.

    1.1.3. Los conjuntos de forro de freno de repuesto utilizados para sistemas de frenado de estacionamiento separados que sean independientes del sistema de frenado de servicio del vehículo solo estarán sujetos a las prescripciones técnicas definidas en el anexo 8 del presente Reglamento.

    1.2. Los conjuntos de forro de freno de repuesto pueden homologarse para su instalación y uso en vehículos de motor y sus remolques que posean una homologación de tipo conforme al Reglamento n o 13 o al Reglamento n o 78. Los forros de freno de tambor de repuesto diseñados para ser remachados en una zapata pueden homologarse para su instalación y uso en vehículos de motor y sus remolques que cuenten con una homologación de tipo conforme al Reglamento n o 13 y estén clasificados en las categorías M 3 , N 2 , N 3 , O

    3 y O 4

    ( 1

    ).

  2. DEFINICIONES

    A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «sistema de frenado»: lo indicado en el Reglamento n o 13, apartado 2.3;

    2.2. «freno de fricción»: la parte del sistema de frenado en la que se generan las fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo mediante la fricción entre el forro de los frenos y el disco o tambor de la rueda que se mueven el uno en relación con el otro;

    2.3. «conjunto de forro de freno»: el componente de un freno de fricción que es oprimido contra el tambor o disco para generar la fuerza de fricción;

    2.3.1. «conjunto de zapata»: el conjunto de forro de freno de un freno de tambor;

    2.3.1.1. «zapata»: el componente de un conjunto de zapata que lleva los forros de freno;

    2.3.2. «conjunto de cojinete»: el conjunto de forro de freno de un freno de disco;

    2.3.2.1. «contraplato»: el componente del conjunto de cojinete que lleva el forro del freno;

    2.3.3. «forro de freno»: el componente material de fricción con la forma y la dimensión final que debe instalarse en la zapata o el contraplato;

    2.3.4. «forro de freno de tambor»: el forro de freno de un freno de tambor;

    2.3.5. «material de fricción»: el producto de una mezcla específica de materiales y procesos que en conjunción determinan las características de los forros de los frenos;

    2.4. «tipo de forro de freno»: la categoría de forros de freno cuyo material de fricción posee características que no varían;

    2.5. «tipo de conjunto de forro de freno»: los juegos de conjuntos de forro de freno que no difieren en el tipo de forro de freno, las dimensiones o las características funcionales;

    2.6. «tipo de forro de freno de tambor»: los juegos de componentes de forro de freno que, una vez instalados en la zapatas, no difieren en el tipo de forros del freno, las dimensiones o las características funcionales;

    2.7. «forro de freno de origen»: tipo de forro de freno mencionado en la documentación de homologación de tipo del vehículo, Reglamento n o 13, anexo 2, punto 8.1

    ( 2 ) o Reglamento n o 78, anexo 1, punto 5.4;

    ( 1 ) En el presente Reglamento, se considerará que las referencias al Reglamento n o 13 hacen referencia también a cualquier otra norma internacional que aplique los mismos requisitos técnicos que el Reglamento n o 13. Las referencias a secciones específicas del Reglamento se interpretarán en consecuencia.

    ( 2 ) Si estos forros de frenos no están disponibles en el mercado, como alternativa pueden utilizarse los forros de frenos que figuran en el punto 8.2.

    ES

    28.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/21

    2.8. «conjunto de forro de freno de origen»: el conjunto de forro de freno que se ajusta a los datos adjuntos en la documentación de homologación de tipo del vehículo;

    2.9. «conjunto de forro de freno de repuesto»: el conjunto de forro de freno de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento como pieza de repuesto adecuada para un conjunto de forro de freno de origen;

    2.10. «forro de freno de tambor de origen»: el forro de freno de tambor que se ajusta a los datos adjuntos en la documentación de homologación de tipo del vehículo;

    2.11. «forro de freno de tambor de repuesto»: el forro de freno de tambor de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento como pieza de repuesto adecuada una vez instalada en una zapata para un forro de freno de tambor de origen;

    2.12. «conjunto de forro de freno de estacionamiento»: el conjunto de cojinete o de zapata de un sistema de frenos de estacionamiento separado e independiente del sistema de frenos de servicio;

    2.13. «fabricante»: la organización que asume la responsabilidad técnica de los conjuntos de forro de freno o de los forros de freno de tambor y puede demostrar la posesión de los medios necesarios para conseguir la conformidad de la producción.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. El fabricante de los conjuntos de forro de freno de repuesto o de los forros de freno de tambor de repuesto, o su representante autorizado, presentará la solicitud de homologación del tipo o tipos de conjunto de forro de freno de repuesto o de los forros de freno de tambor de repuesto destinados a un tipo específico de vehículos.

    3.2. El titular de una o varias homologaciones de tipo de vehículo podrá presentar una solicitud conforme al Reglamento n o 13 o al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT