Decisión de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias fosfito de potasio, acequinocilo y ciflufenamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de septiembre de 2003 por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias fosfito de potasio, acequinocilo y ciflufenamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2003) 3128] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/636/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/79/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa Luxembourg Industries (Pamol) Ltd presentó el 22 de agosto de 2002 ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa fosfito de potasio junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. La empresa AgroKanesho Co. Ltd presentó el 17 de marzo de 2003 ante las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa acequinocilo junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/ 414/CEE. La empresa Nippon Soda Company Limited presentó el 14 de enero de 2003 ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa ciflufenamida junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades de Francia, de los Países Bajos y del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/ CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por...

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