Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-485/01 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile e penale di Trento): Francesca Caprini contra Conservatore Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura (CCIAA) ('Directiva 86/653/CEE Agentes comerciales independientes ...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

26.4.2003 ES C 101/9Diario Oficial de la Unión Europea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-478/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1) ('Incumplimiento de Estado -- Artículo 49 CE -- Libre prestación de servicios -- Agentes de la propiedad industrial -- Designación como domicilio el de un agente autorizado -- Artículo 10 CE -- Obligación de cooperación de los Estados miembros') (2003/C 101/15) (Lengua de procedimiento: francés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-478/01, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Patakia) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. J. Faltz), que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y siguientes y 10 CE, respectivamente, al mantener la obligación de que, para prestar sus servicios, los agentes de la propiedad industrial estén domiciliadosen territorio luxemburgués o, en su defecto, designen como domicilio el de un agente autorizado y al no facilitar información sobre las condiciones exactas de aplicación de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2, de la Ley de 20 de julio de 1992, por la que se modifica el régimen de las patentes de invención (Mémorial A 1992, p. 1530), y en los artículos 19 y 20 de la Ley de 28 de diciembre de 1988, relativa al acceso a las profesiones de artesano, comerciante, industrial y a determinadas profesiones liberales (Mémorial A 1988, p. 1494), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por los Sres. C. W. A. Timmermans,

Presidente de Sala, y D. A. O. Edward y A. La Pergola (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F. G. Jacobs; Secretario:

Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de marzo de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49

CE y 10 CE, respectivamente, habida cuenta de la obligación de los agentes de la propiedad industrial de designar como domicilio el de un agente autorizado para realizar una prestación de servicios y tomando en consideración que el Gobierno luxemburgués no ha facilitado información sobre las condiciones exactas de aplicación de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2, de la Ley de 20 de julio de 1992, por la que...

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