2000/C 374 E/090P-0450/00 de Francesco Musotto a la Comisión Asunto: Política regional y Fondos estructurales: plan operativo de la Región Sicilia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En este proceso, la Comisión intervino en favor de dicha disposición.

La disposición en cuestión introduce una grave excepción al principio fundamental de la igualdad de las once lenguas oficiales de la Unión y constituye una discriminación visible contra las demás lenguas, así como contra los ciudadanos europeos que las hablan. Estos últimos se ven privados así del derecho de comunicación, información y reivindicación de sus derechos en su lengua cuando se trata de asuntos de la competencia de la Oficina de Alicante. Basta citar como ejemplo que el Diario Oficial de la Oficina se publica sólo en las cinco lenguas mencionadas.

Teniendo en cuenta que la Unión Europea dispone de once lenguas oficiales y que la Comisión, guardiana de los Tratados, está obligada a respetar estas once lenguas y a trabajar en ellas, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. ¿Por qué razones y con qué objetivo ha decidido la Comisión intervenir en un proceso en el que, por lo demás, el Consejo intervino en favor de la disposición cuestionada? 2. ¿Cómo se compagina esta intervención con la obligación de la Comisión de respetar los Tratados y, por tanto, las once lenguas oficiales de la Comunidad, dado que en el momento de su propuesta la Comisión no incluyó ni ésta ni cualquier otra disposición similar de restricción del régimen lingüístico de la Oficina de armonización a las cinco lenguas citadas? 3. ¿Piensa la Comisión aplicar el mismo régimen lingüístico a sus trabajos, o tiene previsto incluso proponer al Consejo la reducción de las lenguas oficiales de la Comunidad a las cinco citadas? (1) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.

    Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión (10 de abril de 2000) Su Señoría plantea cuestiones referentes a un caso pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, la Comisión se limitará a comentar brevemente las cuestiones, sin entrar en el detalle de los asuntos que el Tribunal debe examinar.

    Por lo tanto, su respuesta es la siguiente:

  2. La decisión de la Comisión de intervenir en apoyo de las conclusiones del Consejo y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) se basó en su opinión de que la importancia institucional de las cuestiones planteadas en este caso requería tomar una posición.

  3. Es verdad que el régimen lingüístico de la OAMI decidido por el Consejo no figuraba en la propuesta original de la Comisión de reglamento de creación de la oficina. Sin embargo, la Comisión considera que el régimen...

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