2002/C 134 E/074E-2649/01 de Frank Vanhecke al Consejo Asunto: Problemas en Zimbabwe

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

La doble indicación de los precios permite al consumidor y, en su caso, a los organismos especializados de control nacionales o regionales verificar que no hay aumentos de precio encubiertos con motivo del paso al euro. Esa es la razón por la que la Comisión también había recomendado la creación de 'Observatorios locales de la transición al euro' (Recomendación 98/288/CE, de 23 de abril de 1998 (3 ), artículo 2 en particular), lo que se ha hecho en la mayor parte de los Estados miembros de la zona del euro.

En el ámbito de la formación, el Programa Prince, cofinanciado por el Parlamento aporta financiación comunitaria a las campañas de comunicación. La Comisión ha reservado un presupuesto suplementario de 2 896 000 este año en la línea presupuestaria B5-10 a fin de financiar operaciones de información y de formación de los consumidores (entre las que está el programa 'Euro fácil').

Por otra parte, los Estados miembros y la Comisión intercambian información sobre el aprendizaje de las nuevas escalas de valores y, en particular, sobre la existencia de los céntimos.

(1) Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162 de 19.6.1997) y Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998).

(2) Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997: 'Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, deberán redondearse por exceso o por defecto al cent más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a una unidad monetaria nacional deberán redondearse por exceso o por defecto a la unidad fraccionaria más próxima o, a falta de ésta a la unidad más próxima, o bien, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, a un múltiplo o fracción de la unidad fraccionaria o de la unidad monetaria nacional. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de la unidad o de la unidad fraccionaria, el redondeo se efectuará a la cifra superior.'.

(3) DO L 130 de 1.5.1998.

(2002/C 134 E/074) PREGUNTA ESCRITA E-2649/01 de Frank Vanhecke (NI) al Consejo (3 de octubre de 2001) Asunto: Problemas en Zimbabwe En la pasada...

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