Reglamento (CE) nº 486/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante modificación del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 486/2006 DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2006 relativo a la aplicación del Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) mediante modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo 'nomenclatura combinada', así como los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2005/964/CE (2), el Consejo ha celebrado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) (en lo sucesivo 'el Acuerdo').

(3) El Acuerdo reduce a cero el tipo de todos los derechos de aduana y demás derechos y gravámenes aplicados a los circuitos integrados multichip.

(4) El Secretario General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositario designado por el Acuerdo, ha recibido los instrumentos de aceptación de cuatro de las Partes en el mismo. En virtud del artículo 7, letra a), del Acuerdo, las citadas cuatro Partes han convenido en que la entrada en vigor del Acuerdo tenga lugar el 1 de abril de 2006.

(5) El Acuerdo debe, por consiguiente, aplicarse mediante la modificación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, primera parte, sección II 'Disposiciones especiales' del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade una letra G, 'Franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP)', según figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo La Presidenta U. PLASSNIK ES25.3.2006...

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