Acuerdo sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) 

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ACUERDO sobre la franquicia de derechos de aduana de los circuitos integrados multichip (MCP) Los miembros de la GAMS, a saber, la Comunidad Europea representada en la GAMS por la Comisión Europea, Japón, la República de Corea, los Estados Unidos de América y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, recordando que existe entre ellos una concepción común en lo que respecta al trato en franquicia de derechos de los circuitos integrados multichip, han acordado lo siguiente:

  1. A efectos del presente Acuerdo:

    1. se entenderá por 'circuitos integrados multichip (MCP)' los circuitos integrados multichip compuestos por dos o más circuitos integrados monolíticos interconectados reunidos de modo prácticamente inseparable sobre uno o más sustratos aislantes, incluso con marcos de conexión (lead frames), pero sin otros elementos activos o pasivos;

    2. se entenderá por 'sistema armonizado' el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías que figura como anexo al Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, con las enmiendas de que pueda ser objeto y adoptado y aplicado por las Partes en sus legislaciones y normativas internas respectivas;

    3. se entenderá por 'Parte' un miembro de la GAMS o cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que haya depositado ante el depositario su instrumento de aceptación;

    4. los términos utilizados en el presente Acuerdo que se utilicen también en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC) tendrán el mismo significado que se les da en el Acuerdo sobre la OMC.

  2. El presente Acuerdo se aplicará a todos los circuitos integrados multichip, independientemente de su clasificación en el sistema armonizado.

  3. Sobre la base de la cláusula de nación más favorecida, cada una de las Partes reducirá a nulo el tipo de todos los derechos de aduanas y de los demás derechos y cargas descritos en el artículo II, párrafo 1 b), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) que aplica a los circuitos integrados multichip, con arreglo a los procedimientos siguientes:

    1. cada una de las Partes aplicará derechos y cargas nulos a los circuitos integrados multichip hasta que todas las Partes convengan en que un nivel suficiente del comercio mundial de los circuitos integrados multichip está cubierto por un acuerdo multilateral de reducción arancelaria...

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