Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros paísesCOM(2006) 76 final 2006/0021 (CNS)

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países' COM(2006) 76 final -- 2006/0021 (CNS) (2006/C 309/22) El 22 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de junio de 2006 (ponente: Sr. BURANI).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 La propuesta de la Comisión se refiere a la armonización de las disposiciones relativas a la importación de las mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros, procedentes de terceros países y que, por su naturaleza, están sujetas al pago del IVA o de impuestos específicos. Dentro de ciertos límites, estas mercancías siempre se han podido importar libremente en franquicia: la correspondiente disposición original se encuentra en la Directiva 69/169/CEE del Consejo, de 28 de mayo de 1969, que desde entonces se ha modificado en diecisiete ocasiones, y que convendría ahora sustituir por la propuesta objeto de examen.

    1.2 Este sistema debería mantenerse, 'para evitar la doble imposición, al igual que en los casos en que, dadas las condiciones en las que se importan las mercancías, no es necesario proteger la economía' (1 ). Sin cuestionar el principio en que se inspira la Directiva, la Comisión considera que el número de modificaciones realizadas desde la fecha de su aprobación y la configuración de las nuevas fronteras exteriores de la Comunidad constituyen motivos suficientes para proceder a una revisión completa y a la sustitución de la directiva original.

    1.3 El problema, de por sí sencillo, se complica por la necesidad de regular la importación de productos 'sensibles' como el tabaco y las bebidas alcohólicas. Aunque este problema siempre ha existido, la ampliación de la Unión aporta nuevas perspectivas, a pesar de que las cuestiones de fondo siguen siendo las mismas, a saber, las diferencias en la situación geográfica y social de los países miembros, sus diversas orientaciones y las profundas divergencias entre sus niveles de fiscalidad. El resultado final dependerá de la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la propuesta de armonización de la Comisión.

  2. Observaciones generales 2.1 Originariamente, la directiva estaba pensada para las personas que viajaban dentro de la Comunidad. Desde 1993, en aplicación de los principios del mercado único, se suprimieron en principio las restricciones a los movimientos de mercancías entre Estados miembros. Por su parte, la modificación de las fronteras exteriores de la Comunidad derivada de la ampliación introdujo nuevos elementos de evaluación, ya que, como afirma la Comisión, estas fronteras 'llegan ahora hasta Rusia, Ucrania y Belarús, entre otros países.' 2.1.1 El CESE toma nota de esta situación, pero observa que, además de las fronteras citadas, existen otras al este que plantean problemas a los nuevos Estados miembros por las profundas diferencias que existen en los niveles de precios con respecto a determinados países vecinos; sin olvidar las nuevas fronteras marítimas que se han creado con la adhesión de Chipre y Malta.

    2.1.2 Todas las excepciones concedidas anteriormente a algunos Estados miembros en consideración a problemas específicos han expirado, excepto una: la que autoriza a Finlandia, hasta finales de 2007, a limitar las importaciones de cerveza de viajeros procedentes de terceros países a una cantidad no inferior a 16 litros. El CESE, que siempre se ha pronunciado en contra del régimen de excepciones, lo celebra, aunque considera que en este caso la adopción de un régimen uniforme para los 25 países podría plantear problemas, como veremos a continuación.

    2.2 La propuesta de directiva aumenta los umbrales de la franquicia actual...

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