Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por la que se modifica por cuarta vez la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad y se modifica temporalmente la frecuencia de la notificación de la encefalopatía espongiforme bovina (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 4/638. 1. 98

DECISI”N DE LA COMISI”N de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica por cuarta vez la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificaciÛn de las enfermedades de los animales en la Comunidad y se modifica temporalmente la frecuencia de la notificaciÛn de la encefalopatÌa espongiforme bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/12/CE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificaciÛn de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la DecisiÛn 92/450/CEE de la ComisiÛn (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 5,

Considerando que siguen apareciendo focos de encefalopatÌa espongiforme bovina en el territorio de la Comunidad; que es preciso por lo tanto mantener esta enfermedad en la lista de enfermedades sujetas a notificaciÛn en virtud de la Directiva 82/894/CEE;

Considerando que la experiencia adquirida justifica la conveniencia de prorrogar la notificaciÛn de los focos de esta enfermedad; que, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2002, se considerar¥a suficiente una notificaciÛn semanal de los focos con arreglo a los datos requeridos para los focos secundarios;

Considerando que procede derogar las disposiciones adoptadas anteriormente en relaciÛn con la notificaciÛn de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente DecisiÛn se ajustan al dictamen del ComitÈ veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI”N:

ArtÌculo 1

En el anexo I de la Directiva 82/894/CEE se a~nadir¥a la enfermedad 'encefalopatÌa espongiforme bovina'.

ArtÌculo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artÌculo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todos los focos de encefalopatÌa espongiforme...

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