Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/66/CE DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 2003 por la que se modifica la Directiva 94/2/CE, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos,

congeladores y aparatos combinados electrodomésticos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992 relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La electricidad consumida por los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados representa una parte importante de la demanda energética para uso doméstico total registrada en la Comunidad. Las posibilidades de progresar en la reducción del consumo de energía de estos aparatos son significativas.

(2) El éxito del sistema de etiquetado establecido por la Directiva 94/2/CE de la Comisión (2), en combinación con la Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 3 septiembre de 1996, relativa a los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos,

congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico (3), permitió aumentar el índice de eficiencia energética de los nuevos frigoríficos y congeladores en más del 30 % durante el período 1996-2000.

(3) Cerca del 20 % de los aparatos frigoríficos vendidos en 2000 pertenecían a la categoría A de máximo rendimiento energético y, en algunos mercados, la proporción sobrepasaba el 50 %. La cuota de mercado de los aparatos de categoría A aumenta con rapidez. Por consiguiente, es necesario introducir dos categorías adicionales A+ y A++ como solución provisional hasta que se efectúe una revisión global de las categorías de etiquetado energético.

(4) El efecto de la indicación del rendimiento energético por medio del etiquetado disminuirá o desaparecerá, a no ser que se definan otras categorías de rendimiento más estrictas.

(5) La Directiva 94/2/CE debe modificarse en consecuencia.

Con esta ocasión, se puede aproximar la Directiva 94/2/ CE a otras Directivas similares recientemente adoptadas,

que desarrollan la Directiva 92/75/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 94/2/CE quedará modificada como sigue:

1) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 se sustituirán por el textosiguiente:

2. La información que la presente Directiva obliga a facilitar se obtendrá por medio de mediciones efectuadas de conformidad con las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC,

ETSI) envirtud de un mandato de la Comisión, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT