19. Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto de las políticas relativas a los controles fronterizos, al asilo y a la inmigración, así como respecto de la cooperación judicial en materia civil y de la cooperación policial

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19. PROTOCOLO SOBRE LA POSICIÓN DEL REINO UNIDO Y DE IRLANDA RESPECTO DE LAS POLÍTICAS RELATIVAS A LOS CONTROLES FRONTERIZOS,

AL ASILO Y A LA INMIGRACIÓN, ASÍ COMO RESPECTO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y DE LA COOPERACIÓN POLICIAL LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO solucionar algunas cuestiones relativas al Reino Unido y a Irlanda;

VISTO el Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo III-130 de la Constitución al Reino Unido y a Irlanda,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud de las Secciones 2 o 3 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Constitución, de su artículo III-260, en la medida en que dicho artículo se refiera a los ámbitos tratados por dichas Secciones, de su artículo III-263 o de la letra a) del apartado 2 de su artículo III-275. Los actos del Consejo que deban adoptarse por unanimidad requerirán la unanimidad de los miembros del Consejo, exceptuados los representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda.

A efectos del presente artículo, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, cuando el Consejo no se pronuncie a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, la mayoría cualificada requerida se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

Artículo 2

En virtud del artículo 1 y sin perjuicio de los artículos 3, 4 y 6, ninguna de las disposiciones de las Secciones 2 o 3 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Constitución, de su artículo III260, en la...

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