2001/C 103 E/155E-2378/00 de Marjo Matikainen-Kallström a la Comisión Asunto: Fuentes de energías renovables y energía hidráulica

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión desea recordar asimismo que las productoras cinematográficas tienen la posibilidad de codificar estrenos para seis regiones geográficas, una de las cuales es el Espacio Económico Europeo (EEE). Así pues, una película en DVD comercializada en un Estado miembro puede verse en otro Estado miembro, una situación potenciada por la capacidad multilingüe de los DVD. Por consiguiente, la codificación por regiones no restringe el comercio entre Estados miembros, aunque sí puede desalentar las importaciones en el EEE de discos DVD comercializados en alguna de las demás regiones, repercutiendo de esta forma en el comercio.

En este contexto, las normas de defensa de la competencia ofrecen escasas posibilidades de restringir la utilización de los derechos de propiedad intelectual contra las importaciones o las importaciones paralelas.

El artículo 81 (antiguo artículo 85) del Tratado CE requiere la existencia de acuerdos o de prácticas concertadas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las productoras cinematográficas deciden unilateralmente cuándo conviene codificar una película por regiones.

El artículo 82 (antiguo artículo 86) del Tratado CE requiere la explotación abusiva de una posición dominante. Las productoras cinematográficas no disfrutan de una posición dominante en el sentido del artículo 82 por el mero hecho de poder impedir que terceras empresas pongan en circulación productos que vulneren sus derechos. Por el momento, no existen otros indicios de que alguna productora tenga una posición dominante en el mercado de películas en cuestión.

Su Señoría sugiere que las películas ya estrenadas no sean codificadas por regiones. La Comisión quiere señalar que la codificación regional de estas películas equivale a ejercer los derechos de copyright de las productoras cinematográficas. La Comisión solamente podría intervenir en virtud de la normas de competencia (2 ) en determinadas circunstancias excepcionales, por ejemplo, si una productora cinematográfica dominante en el mercado se dedicara a prácticas de precios abusivas.

En consecuencia, y tal como expresó en su anterior respuesta (1 ), la Comisión ya ha investigado estos problemas (en un procedimiento ex-officio abierto en 1996), sin encontrar ningún comportamiento que infringiera los artículo 81 ó 82 del Tratado CE. En ausencia de nuevos datos que le induzcan a cambiar de opinión, la Comisión no tiene intención de seguir estudiando esta cuestión.

(1) DO C 53 E de 20.2.2001.

(2 )...

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