Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 372/7

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA

(2011/C 372/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, sobre la lucha contra el dopaje ( 1 ),

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel de la UE en la lucha internacional contra el do2

),

La Unión Europea y sus Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer sus competencias y desempeñar sus funciones con ocasión de la preparación, negociación y adopción, entre otras cosas, de reglas, normas y orientaciones por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (en lo sucesivo, la AMA).

menester establecer las condiciones prácticas relativas a la participación de la Unión Europea y de sus Estados miembros en la labor de la AMA, así como a la coordinación de sus posiciones con anterioridad a las reuniones de la AMA.

el Consejo de Europa se lleva a cabo la coordinación de las posiciones del continente europeo con anterioridad a las reuniones de la AMA, con la debida consideración a la normativa aplicable de la UE.

una acuciante necesidad de continuidad en la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA, apoyada por un mandato político y el nivel adecuado de conocimientos técnicos.

CONVIENEN, POR CONSIGUIENTE, EN QUE:

(1) La representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA se efectuará a nivel ministerial y en que la distribución de escaños se hará del siguiente modo:

- se asignará un escaño a uno de los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio,

- se asignará un escaño a uno de los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias,

- los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo asignarán colectivamente un escaño a una persona responsable del sector de Deportes a escala ministerial, que disponga de la experiencia y los conocimientos adecuados (en lo sucesivo, «el experto a nivel ministerial»).

(2) En caso pertinente, los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT