72 Fundición, hierro y acero

2172 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2173

SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas 1. Esta sección no comprende:
  1. los colores y tintas preparados a base de polvo o de partículas metálicas, así como las hojas para marcado a fuego (partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 o 3215);

  2. el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 3606);

  3. los artículos metálicos de sombrerería y sus partes metálicas, de las partidas 6506 y 6507;

  4. las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 6603;

  5. los productos del capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metales preciosos, metales comunes chapados de metales preciosos o bisutería);

  6. los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

  7. las vías férreas ensambladas (partida 8608) y demás artículos de la sección XVII (vehículos, barcos o aeronaves);

  8. los instrumentos y aparatos de la sección XVIII, incluidos los muelles de relojería;

    ij) los perdigones (partida 9306) y demás artículos de la sección XIX (armas y municiones);

  9. los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos o construcciones prefabricadas);

  10. los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

  11. los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del capítulo 96 (manufacturas diversas);

  12. los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

    2. En la nomenclatura se consideran 'partes y accesorios de uso general':

  13. los artículos de las partidas 7307, 7312, 7315, 7317 o 7318, así como los artículos similares de otros metales comunes;

  14. los muelles, ballestas y sus hojas, de metales comunes, excepto los muelles de relojería (partida 9114);

  15. los artículos de las partidas 8301, 8302, 8308 y 8310, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 8306.

    En los capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 7315), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

    Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la nota 1 del capítulo 83, las manufacturas de los capítulos 82 u 83 están excluidas de los capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

    3. En la nomenclatura, se entiende por 'metal(es) común(es)': la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

    4. En la nomenclatura, se entiende por 'cermet' un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con un metal.

    5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los capítulos 72 y 74):

  16. las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

  17. las aleaciones de metales comunes de esta sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

  18. las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los 'cermets') y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

    6. En la nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la nota 5.

    7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

    Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

    Para la aplicación de esta regla se considera:

  19. la fundición, el hierro y el acero como un solo metal;

  20. las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan;

  21. los 'cermets' de la partida 8113 como si constituyeran un solo metal.

    8. En esta sección se entenderá por:

  22. Desperdicios y desechos Los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas.

  23. Polvo El producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm en una proporción superior o igual al 90 % en peso.

CAPÍTULO 72

FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO Notas 1. En este capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta nota, en toda la nomenclatura, se consideran:

  1. Fundición en bruto Las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones máximas, en peso, siguientes:

    -- 10 % de cromo -- 6 % de manganeso -- 3 % de fósforo -- 8 % de silicio -- 10 % en total, de los demás elementos.

  2. Fundición especular Las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % en peso pero inferior o igual al 30 %, que respondan, en las demás características, a la definición de la nota 1 a).

  3. Ferroaleaciones Las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua, en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares, que no se prestan generalmente a la deformación plástica y con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y de uno o varios elementos en las siguientes proporciones:

    -- más de 10 % de cromo -- más de 30 % de manganeso -- más de 3 % de fósforo -- más de 8 % de silicio

    2174 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2175 -- más de 10 %, en total, de los demás elementos, con exclusión del carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10 %.

  4. Acero Las materias férreas, excepto las de la partida 7203 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

  5. Acero inoxidable El acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos.

  6. Los demás aceros aleados Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las siguientes proporciones mínimas en peso:

    -- 0,3 % de aluminio -- 0,0008 % de boro -- 0,3 % de cromo -- 0,3 % de cobalto -- 0,4 % de cobre -- 0,4 % de plomo -- 1,65 % de manganeso -- 0,08 % de molibdeno -- 0,3 % de níquel -- 0,06 % de niobio -- 0,6 % de silicio -- 0,05 % de titanio -- 0,3 % de volframio (tungsteno) -- 0,1 % de vanadio -- 0,05 % de circonio -- 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el nitrógeno).

  7. Lingotes de chatarra de hierro o de acero Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleación.

  8. Granallas Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm en una proporcion inferior al 90 % en peso y por un tamiz con una abertura de malla de 5 mm en una proporción mínima en peso del 90 %.

    ij) Semiproductos Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

    Estos productos no se presentan enrollados.

  9. Productos laminados planos Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la nota ij) anterior:

    -- enrollados en espiras superpuestas, o -- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor, si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm, si el espesor es de 4,75 mm o más sin exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.

    Se clasifican como productos laminados planos, aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas de otra partida.

    Los productos laminados planos de cualquier dimensión, que no sean cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otras partidas.

  10. Alambrón El producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas) cuya sección transversal maciza tenga la forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean...

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