Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones El futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) 'Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos'' (COM(2003) 6 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 133/38 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones -- El futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE) 'Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos'' (COM(2003) 6 final) (2003/C 133/09) El 14 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Koryfídis).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 93 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. A finales de 1997, en el Consejo Europeo de Luxemburgo, se adoptó la Estrategia Europea de Empleo (EEE). El objetivo de esta estrategia era alcanzar, en un plazo de cinco años, progresos de importancia significativa en lo referente, en particular, al desempleo de larga duración y al desempleo juvenil. Después, y antes incluso de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, se puso en marcha el nuevo método abierto decoordinación previsto en el artículo 128 del Tratado y se adoptó la primera serie de directrices de empleo.

    1.2. En el artículo 126 del Tratado se confirma que la política en materia de empleo es competencia nacional de los Estados miembros, aunque al mismo tiempo se considera un asunto de interés común, y se invita a los Estados miembros a desarrollar una estrategia coordinada en la materia dentro de la UE.

    1.2.1. Ampliamente inspirado en las disposiciones del Tratado referentes a la coordinación de la política económica (1), así como a la coordinación de la política de empleo establecida en el Consejo Europeo de Essen de 1994, el nuevo artículo 128 define el marco en el que deben desarrollarse las políticas nacionales en este ámbito, basándose en las prioridades y los intereses comunes de la Unión.

    1.2.2. Conforme a este nuevo marco, la coordinación de la política de empleo se lleva a cabo según un procedimiento de 'gestión por objetivos'. Más en concreto, sigue las etapas siguientes:

    -- todos los años, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, adopta las directrices de empleo, (1) Artículos 98 y 99 del Tratado.

    -- a partir de estas directrices se elaboran los planes nacionales de acción para el empleo (PNAE), -- los PNAE se someten a evaluación en un informe conjunto sobre el empleo elaborado por la Comisión Europea y el Consejo, -- sobre la base de esta evaluación, se fijan las directrices para el año siguiente.

    1.2.3. Desde 2000, el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea, dirige a los Estados miembros recomendaciones precisas, que vienen a completar las directrices de empleo.

    1.2.4. El enfoque de 'gestión por objetivos' consiste también en fijar objetivos mensurables en múltiples ámbitos a nivel europeo o nacional, y en actualizar regularmente los indicadores estadísticos para medir los progresos realizados.

    1.2.5. La sincronización del proceso de Luxemburgo con el proceso de coordinación de las orientaciones generales de política económica constituye el nuevo marco de aplicación de la EEE.

    1.2.6. El Comité Económico y Social Europeo, desde el principio, ha apoyado con eficacia (2) los trabajos preparatorios que han dado como resultado la adopción de la estrategia europea de empleo. Desde entonces, ha contribuido, siempre con dinamismo, a la formulación de las directrices y, más en general, a la evaluación y la elaboración de la política europea a favor del empleo (3).

    (2) DO C 19 de 21.1.1998.

    (3) DO C 209 de 22.7.1999; DO C 368 de 20.12.1999; DO C 14 de 16.1.2001; DO C 36 de 8.2.2002.

    6.6.2003 ES C 133/39Diario Oficial de la Unión Europea 2. La Comunicación de la Comisión 2.1. En la Comunicación de la Comisión Europea, la EEE se destaca como un componente clave para poner en práctica los ambiciosos objetivos de Lisboa: pleno empleo, calidad laboral e inserción/cohesión social a través del empleo.

    2.2. No obstante, se señala que la EEE, para que sea eficaz, tendrá que coordinarse con otras políticas que están bien establecidas y fundamentadas en el Tratado, como ocurre con las orientaciones generales de política económica, o con políticas más recientes, como las que se refieren al ámbito de educación y formación, el espíritu empresarial, la integración social, las pensiones y la inmigración.

    2.3. El método abierto de coordinación de la EEE, basado en el artículo 128 del Tratado, se considera que ha demostrado su utilidad. Teniendo en cuenta la petición del Consejo Europeo de Barcelona de reforzar la EEE, y la finalización del debate en el Consejo sobre la 'racionalización', debe examinarse el uso óptimo delos instrumentos previstos en el Tratado y desarrollados hasta ahora en la práctica. En concreto, cabe citar los siguientes:

    -- directrices de empleo estables y orientadas a los resultados;

    -- orientación específica sobre las políticas a través de las recomendaciones;

    -- centrar la aplicación a través de los PNA;

    -- el informe conjunto sobre el empleo;

    -- aprovechar la evaluación y el aprendizaje mutuo;

    -- garantizar la coherencia con otros procesos;

    -- una mejor gobernanza.

    2.4. La Comunicación señala la necesidad de una nueva generación de directrices de empleo que se desarrolle a partir de los actuales objetivos horizontales y de las directrices específicas agrupadas en cuatro pilares del primer periodo de la EEE (1997-2002). Según la Comunicación, la nueva generación tendrá que incorporar:

    -- tres objetivos globales que reflejen los logros de Lisboa;

    -- una mayor insistencia en la aplicación y la gobernanza de la EEE;

    -- la determinación de una serie limitada de prioridades;

    -- mensajes específicos dirigidos a los interlocutores sociales;

    -- la definición de objetivos adecuados.

    2.5. Los tres objetivos globales de la política de empleo referentes a la estrategia de Lisboa son:

    -- pleno empleo;

    -- calidad y productividad en el trabajo;

    -- cohesión y un mercado de trabajo sin exclusiones.

    2.6. Las prioridades propuestas por la Comisión como esenciales para conseguir los objetivos globales arriba citados definen más específicamente el contenido de la nueva EEE. Son las siguientes:

    -- medidas activas y preventivas destinadas a los desempleados y los inactivos;

    -- hacer que sea rentable trabajar;

    -- fomentar el espíritu de empresa para crear más y mejores puestos de trabajo;

    -- transformar el trabajo no declarado en empleo regular;

    -- promover el envejecimiento activo;

    -- inmigración;

    -- promover la adaptabilidad en el mercado de trabajo;

    -- invertir en capital humano y estrategias de aprendizaje permanente;

    -- igualdad entre hombres y mujeres;

    -- apoyo a la...

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