Anuncio relativo a la gama de productos afectados por el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico (ATCC) originarias de la República Popular China

SectionSerie C

Anuncio relativo a la gama de productos afectados por el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico (ATCC) originarias de la República Popular China (2004/C 283/03) El 10 de julio de 2004 la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio del inicio de un procedimiento antidumping frente a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico (ATCC) originarias de la República Popular China (1 ) ('el producto afectado').

  1. Aclaración con respecto a la gama de productos afectados El denunciante (el Consejo Europeo de la Industria Química) ha alegado que los cuestionarios enviados por los servicios de la Comisión a las partes interesadas no abarcan la totalidad del producto afectado definido en el anuncio del inicio de esta investigación. Por tanto, la Comisión considera prudente recordar que la gama del producto objeto de la presente investigación comprende, tal y como aparece recogido en el anuncio de inicio, el ácido tricloroisocianúrico (también llamado 'simcloseno' en la denominación común internacional), y sus preparaciones, originario de la República Popular China, normalmente declarado con los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 40 20. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  2. Procedimiento Habida cuenta de lo anterior y del hecho que que los cuestionarios enviados por los servicios de la Comisión a las partes interesadas en julio de 2004 sólo comprendían parte del producto afectado definido en el anuncio de inicio, con objeto de garantizar que obtienen toda la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará nuevos cuestionarios a la industria comunitaria y a las asociaciones de productores de ésta, a los productores/exportadores de la República Popular China incluidos en la muestra, a las asociaciones de productores/exportadores, a los importadores, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades del país exportador afectado.

    No obstante, en vista de lo anterior y para evitar dudas, toda parte interesada deberá contactar por fax con la Comisión de forma inmediata, y, en todo caso, dentro del plazo establecido en la letra a) del punto 4, a fin de averiguar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar el cuestionario correspondiente, ya que el plazo fijado en la letra b) del punto 4 es aplicable a todas las partes interesadas.

    Recopilación de la información y celebración de...

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