Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 123/11

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2013

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2013) 2436]

(Los textos en lenguas alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2013/214/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común

( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2 ), y, en particular, sus artículos 30 y 31,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3) En virtud del Reglamento (CE) n o 1258/1999 y del Reglamento (CE) n o 1290/2005, únicamente puede finan ciarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea.

(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5) Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los 24 meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de febrero de 2013 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.

( 1 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

ES

L 123/12 Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2013

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

ANEXO

4.5.2013

Estado miembro

Medida

Ejercicio financiero

Motivo Tipo % Moneda Importe Deducciones Repercusión financiera

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6 7 0 1

BE Auditoría financiera

- Rebasamiento

2011 Rebasamiento de los límites PUNTUAL EUR - 595 061,63 0,00 - 595 061,63

TOTAL BE EUR - 595 061,63 0,00 - 595 061,63

CZ Auditoría financiera

- Rebasamiento

2010 Rebasamiento de los límites financieros PUNTUAL EUR - 26 676,47 0,00 - 26 676,47

TOTAL CZ EUR - 26 676,47 0,00 - 26 676,47

DE Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2009 Error material detectado en la población deudora del

FEAGA

PUNTUAL EUR - 63 112,38 0,00 - 63 112,38

TOTAL DE EUR - 63 112,38 0,00 - 63 112,38

Diario

Oficial de la

ES Otras ayudas directas

- Bovinos

2008 Porcentaje insuficiente de controles sobre el terreno durante el período de retención para la prima por vaca nodriza

A TANTO ALZADO

2,00 % EUR - 167 971,02 0,00 - 167 971,02

Unión

Europea

ES Otras ayudas directas

- Ovinos y caprinos

2008 Porcentaje mínimo de controles sobre el terreno durante el período de retención no alcanzado

A TANTO ALZADO

2,00 % EUR - 11 498,80 0,00 - 11 498,80

ES Otras ayudas directas

- Ovinos y caprinos

2009 Porcentaje mínimo de controles sobre el terreno durante el período de retención no alcanzado

A TANTO ALZADO

2,00 % EUR - 68,10 0,00 - 68,10

ES Otras ayudas directas

- Bovinos

2009 Porcentaje insuficiente de controles sobre el terreno durante el período de retención para la prima por vaca nodriza

A TANTO ALZADO

2,00 % EUR - 807,40 0,00 - 807,40

ES Otras ayudas directas - artículo 69 del Reg. 1782/2003 - solo ovinos y bovinos

2009 Aplicación incorrecta de sanciones con respecto a los pagos del artículo 69 para vacas nodrizas

PUNTUAL EUR - 14 942,25 0,00 - 14 942,25

ES Otras ayudas directas

- Bovinos

2010 Porcentaje insuficiente de controles sobre el terreno durante el período de retención para la prima por vaca nodriza

A TANTO ALZADO

2,00 % EUR - 349,10 0,00 - 349,10

123/13

L

Motivo Tipo % Moneda Importe Deducciones Repercusión financiera

ES Condicionalidad 2007 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR - 278 566,12 - 15,91 - 278 550,21

Estado miembro

Medida

Ejercicio financiero

L 123/14

ES Condicionalidad 2007 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR 10,62 0,00 10,62

ES Condicionalidad 2008 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR 69,80 0,01 69,79

ES Condicionalidad 2008 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR - 455 159,79 - 16,40 - 455 143,39

ES Condicionalidad 2008 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

Diario Oficial de la

5,00 % EUR 7,84 0,00 7,84

ES Condicionalidad 2008 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR 46,11 0,00 46,11

Unión

2,00 % EUR - 193 420,77 - 64,19 - 193 356,58

ES Condicionalidad 2009 Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

Europea

2,00 % EUR 21,10 0,00 21,10

ES Condicionalidad 2009 Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

ES Condicionalidad 2009 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR - 315,09 0,00 - 315,09

ES Condicionalidad 2009 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR - 1 230,99 0,00 - 1 230,99

ES Condicionalidad 2009 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

4.5.2013

5,00 % EUR 15,27 0,00 15,27

Motivo Tipo % Moneda Importe Deducciones Repercusión financiera

ES Condicionalidad 2009 Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 % EUR 11,26 0,00 11,26

Estado miembro

Medida

Ejercicio financiero

4.5.2013

ES Condicionalidad 2009 Uso sistemático de sanciones del 1 %, ejercicio de solicitud 2008

PUNTUAL EUR - 32 093,42 0,00 - 32 093,42

2,00 % EUR - 9,74 0,00 - 9,74

ES Condicionalidad 2010 Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 % EUR 8,14 0,00 8,14

ES Condicionalidad 2010 Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A...

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