Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 145/10 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2009

ES

REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 480/2009 DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2009

por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

(Versión codificada)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n o 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

( 2

), ha sido modificado en diversas ocasiones

( 3

) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El presupuesto general de la Unión Europea tiene que hacer frente a riesgos financieros como consecuencia de las garantías destinadas a cubrir los préstamos a terceros países.

(3) El Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992 llegó a la conclusión de que consideraciones de gestión presupuestaria sana y de disciplina financiera abogaban por el establecimiento de un nuevo mecanismo financiero y que, a tal efecto, convendría crear un Fondo de Garantía para cubrir los riesgos inherentes a los préstamos y a las garantías de préstamos concedidos a terceros países o para proyectos realizados en terceros países. La creación de un Fondo de Garantía destinado a reembolsar directamente a los acreedores de las Comunidades permitirá realizar dicho objetivo.

(4) En el marco del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, adoptado el 17 de mayo de 2006

( 4

), la financiación del Fondo de garantía constituye un gasto obligatorio del presupuesto general de la Unión Europea para el período comprendido entre 2007 y 2013.

(5) Existen mecanismos que permiten hacer frente a las solicitudes de garantía, en particular el recurso provisional a la tesorería previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

( 5 ).

(6) Conviene constituir el Fondo de Garantía mediante la transferencia progresiva de recursos. A continuación, se le deben asignar los intereses correspondientes a la inversión de sus disponibilidades, así como los reembolsos de los deudores morosos cuando el Fondo haya intervenido como garante.

(7) En vista de la experiencia adquirida con el funcionamiento del Fondo, resulta suficiente una relación del 9 % entre los recursos del Fondo y las obligaciones garantizadas con carácter principal, más los intereses devengados y no pagados.

(8) Las transferencias al Fondo de Garantía equivalentes al 9 % del importe de cada operación decidida parecen apropiadas para alcanzar el importe objetivo estimado suficiente. Conviene definir las modalidades para efectuar dichas transferencias.

(9) Si el Fondo de Garantía rebasase el importe objetivo, las cantidades excedentes deberán reintegrarse al presupuesto general de la Unión Europea.

(10)...

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